Entrega retroexcavadora, Comunidad de Madrid
El Director General de Inversiones y Administración Local de la Comunidad de Madrid, D. José Tortosa De la Iglesia, entrega al Alcalde de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, D. Rafael García Gutiérrez, una máquina retroexcavadora, para pequeñas obras de mantenimiento del municipio.
Este equipo, se une a la barredora, la Pick-up con pala quitanieves y vehículo de 9 plazas de los que también ha dotado la C.A.M. En este año, a nuestro municipio
Entrega vehículo eléctrico municipal, fondos UE
El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, consigue de los Fondos de Transformación, Regeneración y Resiliencia de la Unión Europea, un vehículo eléctrico de 9 plazas, para el servicio de los vecinos del municipio.
Instalación de los bancos financiados con los fondos del Pacto de Estado 2023
Ya están instalados los bancos para la concienciación de los ciudadanos, para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Han sido financiados a través de los fondos del Pacto de estado 2023, del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad
Entrega barredora-limpiadora y desinfectadora, Plan de Inversión Regional.
Ya se ha hecho la entrega de la barredora-limpiadora y desinfectadora facilitada por la CAM mediante el Plan de Inversión Regional.
Ello nos permitirá la limpieza de viales, optimizando el trabajo de nuestros empleados de mantenimiento, dejándoles más tiempo para otras labores
Periodo pago Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 2023
Se pone en general conocimiento que el periodo voluntario de pago de Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica es desde el día 15 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023,
Los días de pago en el Ayuntamiento serán, única y exclusivamente:
- En horario de 10:00 a 13:00
- Viernes 24 de marzo de 2023
- Viernes 28 de abril de 2023
Los pagos se podrán hacer en cualquier entidad bancaria con la presentación del recibo.
Publicado en el BOCM de 14 de febrero de 2023.
Candidatos a Jurado 2022/24.
El sorteo de candidatos del tribunal del Jurado, según la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, con el siguiente resultado.
Servicio de atención por videoconferencia con el Catastro
Periodo recaudación impuesto de vehículos 2022
Se hace público que el período de recaudación en vía voluntaria del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica 2022, estará comprendido entre el 15 de febrero y el 30 de abril de esta anualidad. Lugar de ingreso: Servicio de Recaudación, edificio municipal, sito en la calle Carretas, número 34, de Gargantilla del Lozoya, de lunes a sábado, o por medio de las cuentas de titularidad municipal de recaudación. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio. Todo ello de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En Gargantilla del Lozoya, a 1 de febrero de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
Convocatoria presentación ofertas, Asistencia técnica preparación documentación Convocatoria Programa DUS 5000. Fondos Europeos PRTR.
Enterado de la convocatoria del Programa DUS 5000. Ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Publicada la convocatoria en Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS ID.: 578594) se tiene el interés desde este Ayuntamiento para concurrir a la misma para lo que se solicita asistencia en la preparación de la documentación de la solicitud.
Adhesión Mancomunidad de Municipio del Noroeste, gestión de residuos urbanos.
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 10 de junio de 2021, acordó la aprobación adherirse a la Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la Gestión y Tratamiento de los Residuos Urbanos
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde el expediente permanecerá expuesto al público durante el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Gargantilla del Lozoya, a 17 de junio de 2021.
El Alcalde-Presidente
D. Rafael García Gutiérrez
Publicación aprobación inicial Plan Especial Zona Sur de Gargantilla del Lozoya
Enunciado del texto: Aprobación inicial del Plan Especial Infraestructuras (publicación BOCM 06/07/2021)
Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de junio de 2021, se aprobó inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras para la ampliación de la red de abastecimiento de agua potable y conexiones varias a la red de saneamiento actual de la zona Sur del municipio para la urbanización catalogada El Tomillar, así como los núcleos de población de El sobaco y Las Minas, promovido por la Asociación de Beneficiarios de Infraestructuras de Aducción y colector de Saneamiento de la Zona Sur de Gargantilla del Lozoya (Madrid).
Se abre un periodo de información al público del expediente tramitado para que durante el plazo de 45 días puedan presentarse las alegaciones que se consideren pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, todo ello de conformidad en el Art. 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid.
Gargantilla del Lozoya, 22 de junio de 2021.
El Alcalde – Presidente, Fdo. D. Rafael García Gutiérrez.
Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid, sobre posibilidad de tramitar un Plan Especial para que las viviendas de la Asociación ABIACS cuenten con los servicios de agua y abastecimiento.
Sentencia que establece el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de tramitar un Plan Especial para que las viviendas de la Asociación ABIACS cuenten con los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento mientras se tramita el Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid, sobre abastecimiento de agua y saneamiento a las viviendas de la Asociación ABIACS
La Sentencia establece el criterio jurisprudencial sobre la posibilidad de que estas viviendas tengan el servicio de agua y el de saneamiento.
Enlace a la Sentencia completa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la revisión del Decreto que regula el Embalse de Riosequillo.
La Sentencia contesta la demanda formulada por la Asociación ABIACS contra la Comunidad de Madrid por la omisión de esta Administración de realizar el trámite de revisar el Decreto del Embalse de Riosequillo, Decreto que afecta a un número importante de viviendas de la zona sur que se encuentran situadas en el ámbito de este embalse.
Enlace a la Sentencia completa
Convenio entre el Ayuntamiento y el Arzobispado de Madrid
Formado el texto del convenio realizado entre el Arzobispado de Madrid y este Ayuntamiento sobre la cesión de uso de la Ermita de Santiago de Gargantilla del Lozoya para realizar actos culturales, se expone al público para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las sugerencias o alegaciones que estimen pertinentes.
Lo que se hace público para su general conocimiento y para que todos aquellos que se consideren interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en la Secretaría del Ayuntamiento, donde el citado convenio permanecerá expuesto al público durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 69 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de abril de 2021.
Convocatoria 1/2020 del Programa Leader de la Comunidad de Madrid 2014-2020, correspondiente a la tercera convocatoria del actual programa vigente.
Convocatoria 1/2020 del Programa Leader de la Comunidad de Madrid 2014-2020, correspondiente a la tercera convocatoria del actual programa vigente. CÓDIGO BDNS: 552330 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552330). Resolución de la Junta Directiva de Galsinma, celebrada el 6 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para la financiación de proyectos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020), cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en base a la Estrategia de Desarrollo Local de la Sierra Norte de Madrid, gestionadas por el Grupo de Acción Local Asociación Galsinma. Beneficiarios, personas físicas y jurídicas cuyo proyecto se desarrollen en la Sierra Norte de Madrid. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de treinta días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Tanto las bases reguladoras, como los modelos de documentos a presentar, se pueden consultar en www.galsinma.org Teléfono de consultas: 918 439 394. Necesario solicitar cita previa debido a la actual situación sanitaria. En Cabanillas de la Sierra, a 8 de marzo de 2021.—La presidenta, Eva María Gallego Berzal.
Publicado en el BOCM de 18 de marzo de 2021, enlace aquí.
PERIODO PAGO IMPUESTO IVTM
Se hace público que el período de recaudación en vía voluntaria del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica 2021, estará comprendido entre el 15 de febrero y el 30 de abril de esta anualidad. Lugar de ingreso: Servicio de Recaudación, edificio municipal, sito en la calle Carretas, número 34, de Gargantilla del Lozoya, de lunes a sábado, por medio de las cuentas de titularidad municipal de recaudación. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio. Todo ello de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En Gargantilla del Lozoya, a 23 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
Publicado en el BOCM de fecha 5 de marzo de 2021
BANDO
Una vez más necesitamos vuestra colaboración para difundir esta información entre los vecinos, ante el aumento de casos COVID-19 en la zona.
En el Centro de Salud de Buitrago se ha habilitado una zona segura, tanto para los profesionales como para los pacientes, para ver posibles casos COVID sin interferir con el resto de las consultas.
En los consultorios locales esto no es posible y ante un caso de COVID en los consultorios, deberíamos proceder a su cierre hasta la limpieza del mismo.
Ante esta situación vamos a extremar las precauciones.
. Si tienes síntomas compatibles con COVID o sospecha que pueda estar infectado (fiebre, dolor de garganta, dolores musculares, diarrea, falta de gusto, tos, fatiga…) CONTACTE POR TELÉFONO CON SU MÉDICO O CON SU ENFERMERA, ellos les dirán dónde se le valorará (en domicilio, en el mismo consultorio, cuando ya no haya gente o en el Centro de Salud de Buitrago), de esta manera evitamos contagios en el consultorio.
. Si ha estado en contacto con una persona positiva en COVID, CONTACTAR TELEFÓNICAMENTE CON SU MÉDICO O ENFERMERA y ellos les dirán dónde y cuándo se le realizará la prueba pertinente.
. El resto de pacientes seguirán acudiendo de manera habitual a las consultas con cita previa.
Para pedir cita tanto telefónica como presencial hay que llamar al Centro de Salud de Buitrago: 91 868 11 25 (para consultorios locales opción 9) o a través de la APP de petición de cita de la Comunidad de Madrid.
Además, se puede contactar directamente con los médicos y enfermeras del Centro de Salud:
. Carlos Aguilera (Villavieja del Lozoya, Pinilla de Buitrago, San Mamés, Navarredonda y Gargantilla del Lozoya) 659 97 09 19. Teléfono de Enfermera: 638 09 58 29 (Rosario)
Muchas gracias por vuestra colaboración, un saludo
En Gargantilla del Lozoya a 28 de enero de 2021
El Alcalde – Presidente
D. Rafael García Gutiérrez
Comunicado del Sr. Alcalde a los vecinos sobre las nevadas
DON RAFAEL GARCÍA GUTIÉRREZ, ALCALDE – PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO (MADRID)
Ante la situación climatológica actual, se ruega a todos los vecinos y residentes que salvo situaciones de EXTREMA NECESIDAD (urgencias sanitarias, compra de alimentos de primera necesidad) se debe permanecer en los domicilios.
Existe sal a disposición de los vecinos y residentes en el almacén municipal sito en la Avda. de la Estación (junto a la farmacia) para quien lo necesite.
De cara a la situación actual u otras similares que puedan presentarse el Ayuntamiento desea constituir un cuerpo de voluntarios de protección civil. Aquellas personas que deseen formar parte de este grupo deberán inscribirse en el Ayuntamiento expresando su deseo. Los equipos y herramientas necesarios serán proporcionados por el Ayuntamiento.
El Alcalde – Presidente
D. Rafael García Gutiérrez
Comunicado del Sr. Alcalde a los vecinos sobre la evolución de la pandemia
DECRETO AYUDAS CONSECUENCIAS COVID-19 EN EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA, EN EL ÁMBITO DEL TURISMO MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La crisis del coronavirus ha provocado un gran impacto económico y social en toda España, ha implicado el cierre de establecimientos y el mantenimiento únicamente de servicios esenciales, lo que favorece la recuperación de la crisis sanitaria, no así de la economía la cual está siendo sometida a fuertes distorsiones.
El Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago considera necesario participar en el sostenimiento de la economía del municipio, para lo que es necesario ayudar a las empresas y autónomos que sufren duramente las consecuencias de esta crisis, en los sectores principales de la economía del municipio; la hostelería y la restauración en el ámbito del turismo.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones determina que, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento implica la aprobación de unas Bases por el Pleno de la Corporación, exposición pública 30 días hábiles, resolución de reclamaciones, aprobación definitiva y posterior convocatoria pública, no obstante el mismo precepto en el apartado 2, letra C, indica que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.
Este Decreto pretende justificar el motivo de otorgamiento de subvenciones directas, las que solamente pueden concederse con carácter excepcional y cuando acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que por ser razones públicas y notorias ampliamente repetidas y de general conocimiento, solo se van a nominar.
Se dan en este procedimiento razones sobre el carácter de excepcionalidad del tiempo en el que vivimos, razones de interés público, de interés social, económico, humanitario y razones que justifican la dificultad de su convocatoria pública por el muy considerable alargamiento de los plazos.
Por otro lado en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de algo más de 300 habitantes, tiene su motor en el sector turístico, muy perjudicado por la crisis sanitaria, que ha producido el cese de la actividad, la suspensión del empleo y las pérdidas que sin duda han acontecido en todos y cada uno de sus negocios.
Mediante este Decreto se quiere, además, determinar las condiciones y compromisos aplicables a esta línea de subvención, son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención. Ayudas de tipo económico, destinadas autónomos y empresarios del sector hostelero, restauración y turístico, que tenga su domicilio social o presten servicios dentro del término municipal, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establece el siguiente sistema para la concesión de la subvención
- Aquellos que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, pero sí tengan el centro de trabajo – actividad en el término municipal.
- Régimen jurídico aplicable:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases del Régimen Local.
- La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
- La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración de Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la Administración a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Beneficiarios y modalidad de ayuda.
Destinadas autónomos y empresarios, que tengan su razón social en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y presten sus servicios dentro del término municipal en el sector económico de la restauración, la hostelería y turismo, y aquellos que no tengan domicilio fiscal en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, pero sí tengan el centro de trabajo – actividad en el término municipal.
La modalidad de ayudas será la siguiente:
- Se entregará una cantidad fija, a determinar en la resolución de la subvención, a todos los autónomos y empresas del municipio que tenga su razón social en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y/o presten sus servicios dentro del término municipal y siempre que el negocio haya tenido que cerrar por mandato del Real Decreto 463/2020 y, por lo tanto, han visto directamente afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Todas las empresas recibirán una cantidad, a determinar en la resolución de otorgamiento de la subvención.
- Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.
El procedimiento será el régimen de adjudicación directa, vía artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones.
Las ayudas serán compatibles con cualquier medida que tome el Gobierno estatal o autonómico, siempre y cuando la suma total de las mismas no supere el volumen de pérdidas de negocio.
En base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, a cual indica que, por la naturaleza de la subvención se puede exceptuar por su normativa reguladora, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y, no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen, se exceptúa de: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Al ser necesario conocer el dinero que se va a destinar a estas subvenciones directas, con objeto de proceder a la modificación presupuestaria en el importe que corresponda, y para conocer el órgano competente para otorgamiento de las mismas, ya que si, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto el artículo 22 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, determina que el órgano competente para otorgar las mismas será el Pleno de la corporación, se abre un periodo para que las empresas y autónomos beneficiarios de la subvención presenten una declaración responsable, que en todo caso debe determinar el número de trabajadores con el que contaba la empresa a fecha 13 de marzo de 2020, referencia al ERTE en el caso de que se haya realizado en el que se indicará el número de trabajadores afectados y por último la cuantía de la pérdidas referidas a los meses de marzo y abril de 2020.
Las declaraciones responsables tendrán que presentarse por Registro de Entrada, de forma telemática, mediante correo electrónico aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org al encontrarse cerrado al público el Registro Municipal.
En ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente,
RESUELVO
Primero. Que se inicie expediente de concesión directa de la subvención a empresarios y autónomos sector económico de la restauración, la hostelería y turismo, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
Segundo. Aprobar las siguientes normas especiales reguladoras de las siguientes subvenciones directas que se pretenden otorgar, a efectos de que los empresarios y autónomos que se citarán en este Decreto, sin perjuicio de que en su caso se pueda añadir cualquier otro que se haya omitido de forma involuntaria, en base a las mismas, la participación en estas líneas de subvención:
- Definición del objeto de la subvención. Ayudas de tipo económico, destinadas autónomos y empresarios del sector hostelero, restauración y turístico, que tenga su domicilio social o presten servicios dentro del término municipal, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se establece el siguiente sistema para la concesión de la subvención
- Aquellos que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
- Aquellos que no tengan domicilio fiscal en el municipio de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, pero sí tengan el centro de trabajo – actividad en el término municipal.
- Las cuantías se individualizan en el Anexo I de este Decreto
- Régimen jurídico aplicable:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
- Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
- La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Beneficiarios y modalidad de ayuda. Destinadas autónomos y empresarios, que tenga su razón social en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y/o presten sus servicios dentro del término municipal.
La modalidad de ayuda será la siguiente:
- Se entregará una cantidad fija, a determinar en la resolución de otorgamiento de la subvención, a todos los autónomos y empresas del municipio que tenga su razón social en Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y/o presten sus servicios dentro del término municipal.
- Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios. El procedimiento será el régimen de adjudicación directa, vía artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones
En base a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones, la indica que, por la naturaleza de la subvención se puede exceptuar por su normativa reguladora, de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y, no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen, se exceptúa de: hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Al ser necesario conocer el dinero que se va a destinar a estas subvenciones directas, con objeto de proceder a la modificación presupuestaria en el importe que corresponda, y para conocer el órgano competente para otorgamiento de las mismas, se determina que el órgano competente para otorgar las ayudas/subvenciones será el Pleno de la corporación, sin perjuicio de que al hacerse por este Decreto su contenido deberá ser ratificado en la próxima sesión del Pleno del Ayuntamiento. Se abre un periodo para la presentación las declaraciones responsables citadas en la exposición de motivos y que son requisito ineludible para tener derecho a la subvención/ayuda y a su pago efectivo.
Las declaraciones responsables se presentarán por Registro de Entrada, de forma telemática, al correo electrónico aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org al encontrarse cerrado al público el Registro Municipal.
Tercero. Que por Secretaria se informe sobre la viabilidad de la misma y su acomodo al régimen jurídico vigente.
Cuarto. Publicar en la página web, tablón de anuncios, redes sociales, así como restante medios de difusión que se consideren necesarios a efectos de darle la mayor publicidad posible.
- Se aprueba el expediente de modificación de crédito por importe de veinte mil //20.000,00// euros. El acuerdo de aprobación de este expediente de modificación de crédito deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento siendo que desde la fecha del acuerdo de aprobación se iniciará la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.
El expediente de modificación de créditos se realizará a cargo de bajas de partidas no comprometidas según la siguiente propuesta:
Bajas:
38 22199 _______ Fiestas Populares_______________________ 20.000,00 €
Altas: Créditos extraordinarios
231 47900 _____ Otras subvenciones a empresas privadas ______ 17.200,00 €
231 221.10 _____ Productos de limpieza y aseo ________________ 1.100,00 €
231 221.06 _____ Productos farmacéuticos y material sanitario ___ 1.700,00 €
- Aprobar el importe de las subvenciones / ayudas a empresas y autónomos señaladas en el Anexo I de este Decreto.
En Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a 12 de mayo de 2020
El Alcalde – Presidente, D. Rafael García Gutiérrez
ANEXO I
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADAS POR EMPRESARIO O AUTÓNOMO, IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
EMPRESA / AUTÓNOMO | IMPORTE DE LA CUANTÍA |
Camping Monte Holiday (Mercantil, Administrador Antonio Gonzalo Pérez) | 8.000,00 € |
Bar, Antigua Casa Pedro (titular Dª. Pilar Martín Martín) | 1.900,00 € |
Bar Estanco (Titular Dª Mª Luisa Martín) | 1.100,00 € |
Alojamientos, Hospedería del Valle s.l. (Titular Javier Pérez Regalado) | 1.500,00 € |
Bar El Paleto (mercantil Digital Agrupem s.l., administrador único Alejandro Navarro Martínez) | 500,00 € |
Alojamientos, El Encanto del Valle (mercantil Sierra Molero s.l.) | 2.000,00€ |
Restaurante Groucho Parrilla (mercantil Sierra Molero s.l.) | 2.200,00€ |