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ORDENANZAS

ORDENANZAS

CONDICIONADO DE UTILIZACIÓN DE BARBACOAS EN PARCELAS URBANAS PRIVADAS

 A continuación se acordó,  en la sesión de Pleno de fecha 10 de julio de 2018,  aprobar un condicionado para realizar barbacoas en suelos urbanos privados, el condicionado que a continuación se detalla:

  • Que se sitúen en edificaciones cerradas y que las barbacoas cuenten con techo y chimenea dotada de mata-chispas
  • Que se encuentra a más de 50m de zona forestal
  • Que se notifique por el interesado a la D. G. de protección Ciudadana para que la rede de vigilancia de incendios forestales tenga controlada la columna de humo
  • Inexistencia de material inflamable en un radio de 3 metros
  • Existencia de toma de agua con manguera cercana
  • Disposición de herramientas apropiadas para apagar pequeños fuegos
  • Temperatura ambiental inferior a 30 grados centígrados
  • Ráfagas de viento inferiores a 30 km/h