ACTA “PROCESO SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”, apertura de plicas y valoración.


Publicada el 09 de enero de 2025.
CONVOCATORIA TRIBUNAL PARA EL PROCESO SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO.

ACTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS “PROCESO SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”

ACTA DE LA SESIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, “PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”, PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN, APERTURA DE PLICAS.

Enlace a las plantillas correctoras:
TEST



PRUEBA PRÁCTICA:




ACTA DE LA SESIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, “PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”, PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

CONVOCATORIA TRIBUNAL PARA EL PROCESO SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO.
Se convoca a los miembros que formarán el Tribunal para el Proceso Selección De 3 Plazas De Peón De Servicios Múltiples En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago
FECHA:
- 17 de diciembre de 2024, a las 10:00 hs
LUGAR:
- Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (c/ carretas, 34, Gargantilla del Lozoya)
ORDEN DEL DÍA
- Determinación definitiva de incluidos y excluidos
Convocatoria pública para la apertura de Plicas de los cuatro opositores que han comparecido a las pruebas Fase de Oposición (test y prueba práctica) del PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”
Datos de la convocatoria:
Fecha: martes 17 de diciembre de 2024, Hora: 9:30 hs
Lugar: Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, c/ carretas, 34, de Gargantilla del Lozoya.
Convocatoria pública.
ACTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS “PROCESO SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”


Se expone al público durante 10 días naturales para que se presenten las subsanaciones oportunas, se podrán presentar desde el día siguiente al de su publicación en la Web Municipal.
Publicado el 04/12/2024
CONVOCATORIA – LLAMAMIENTO OPOSITORES DEL “PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”.

ACTA TRIBUNAL CALIFICADOR DE 3 DE DICIEMBRE DE 2024, LISTADO PROVISIONAL DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA.
Convocatoria Tribunal “Proceso Selección De 3 Plazas De Peón De Servicios Múltiples En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago”

Formación Tribunal “Proceso Selección De 3 Plazas De Peón De Servicios Múltiples En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago”

Se expone al público durante 10 días naturales para recusaciones de los miembros del Tribunal, que se podrán presentar desde el día siguiente al de su publicación en la Web Municipal.
Publicado el 15/11/2024
CONVOCATORIA PÚBLICA TRIBUNAL PARA EL “PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO, EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR-ADMINISTRATIVO, EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO”.

ACTA TRIBUNAL CALIFICADOR DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2024, LISTADO PROVISIONAL DE VALORACIÓN DE MÉRITOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA

RECTIFICACIÓN DE LAS BASES DEL PROCESO SELECCIÓN DE PEONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

ANUNCIO DE LA RECTIFICACIÓN, publicado en el BOCM de 7 de noviembre de 2024.
ACTA TRIBUNAL CALIFICADOR DE 22 DE OCTUBRE DE 2024, LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA


BASES Y CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN DE PEONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
PUBLICACIÓN DE LAS BASES EN EL BOCM DE 14 DE OCTUBRE DE 2024,
ANEXO III – Valoración de méritos
ACTA TRIBUNAL CALIFICADOR DE 8 DE OCTUBRE DE 2024, LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUÍDOS, DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA
Publicación de 9 de octubre de 2024.


CONVOCATORIA TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA

FORMACIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA

BASES Y CONVOCATORIA PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO LIBRE A UNA PLAZA DE AUXILIAR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA FUNCIONARIA.
Plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir del día siguiente a aquel que aparezca en el anuncio de convocatoria en el BOCM.
Publicación en el BOCM de lunes 12 de agosto de 2024
ANEXO II – Declaración responsable
ANEXO III – Valoración de méritos
ACTA DE LA SESIÓN DE TRIBUNAL PARA EL PROCESO SELECCIÓN DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO, valoración y propuesta de nombramiento.

ACTA DE LA SESIÓN DE TRIBUNAL PARA EL PROCESO SELECCIÓN DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO, relación de admitidos y excluidos.

Publicado el 13/07/2024.
RESOLUCIÓN FORMACIÓN TRIBUNAL PARA EL PROCESO SELECCIÓN DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

COMUNICADO OFERTA DE EMPLEO MONITOR NATACIÓN
EL MUNICIPIO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO, PRECISA PUESTO DE:
Monitor natación
INCORPORACIÓN EN LA TEMPORADA 2024 (mes de julio)
“Imprescindible titulación”
Todos aquellos interesados, pueden entregar el curriculum en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
(c/ carretas, 34, Gargantilla del Lozoya, 918695013)
o al correo electrónico aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org
hasta el 29 de junio de 2024.
COMUNICADO OFERTA DE EMPLEO SOCORRISTA
EL MUNICIPIO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO, PRECISA PUESTO DE:
SOCORRISTA
PARA LA TEMPORADA 2024 (julio y agosto)
“Imprescindible titulación”
Todos aquellos interesados, pueden entregar el curriculum en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, HASTA EL 29 DE JUNIO DE 2024
(c/ carretas, 34, Gargantilla del Lozoya, 918695013)
o al correo electrónico aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org
BASES Y CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Publicación de las bases (BOCM DE 11 JUNIO DE 2024)
Forma y plazo de presentación de instancias.—Podrán presentarse las instancias
en el modelo oficial (ANEXOS I Y III) a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de 20 días naturales.
“Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Turno Libre, Mediante El Sistema De Concurso-Oposición, De Una Plaza De Arquitecto Técnico, Encuadrada En La Escala De Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, Del Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago En Agrupación Con El Ayuntamiento De Navarredonda Y San Mamés”
Como en todas las publicaciones hay un periodo de reclamaciones de 10 días naturales a partir de la publicación de la misma en la Web.
Se hace publico el Acta del tribunal de fecha 30 de enero de 2024 con las puntuaciones totales y la propuesta de nombramiento.
ACTA de fecha 30 de enero de 2024, puntuaciones y propuesta. (publicación 1/02/2024)
Se hace publico el Acta del tribunal de fecha 23 de enero de 2024 con la identidad de los opositores en la puntuación del supuesto práctico de la Fase de oposición.
ACTA de fecha 23/01/2024 IDENTIDAD OPOSITORES PUNTUACIÓN SUPUESTO PRÁCTICO (publicación 25/01/2024)
Se hace publico el Acta del tribunal de fecha 16 de enero de 2024 con la puntuación del supuesto práctico y convocatoria de sesión para la identificación de la apertura de plicas e identificación de los opositores.
ACTA del 16/01/2024 DE PUNTUACIÓN PRUEBA PRÁCTICA Y CONVOCATORIA IDENTIFICACIÓN OPOSITORES
Se hace público que se procederá a la apertura las plicas con las identidades de los cinco opositores que realizaron las pruebas para el concurso
Fecha de apertura de plicas viernes 15 de diciembre de 2023 a las 09:30 horas.
ACTA DEL TRIBUNAL APERTURA DE PLICAS (15/12/2023)
Lugar, edificio municipal sito en la Plaza del Campillo, de Gargantilla del Lozoya (Madrid)
En Gargantilla del Lozoya a 13 de diciembre de 2023
El Secretario del Tribunal
D. Arturo Muñoz Cáceres
ACTA DE LA SESIÓN DE TRIBUNAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN (12/12/2023)
Publicación de plantilla de corrección del TEST del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en Agrupación con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.












Convocatoria FASE OPOSICIÓN proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en Agrupación con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.
Acta sesión del Tribunal calificador de fecha 21 de noviembre de 2023.pdf
Enlace a la convocatoria en pdf.

Decreto valoración de méritos del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en Agrupación con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.
Descarga de documento en pdf Publicación de fecha 28 de octubre de 2023

Resolución admitidos y excluidos del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en Agrupación con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.

Oferta de empleo público para 2024.
Por resolución de este Ayuntamiento, de 9 de septiembre de 2023, se aprobó la oferta municipal de empleo público para 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Plazas de funcionario:
— Una plaza de auxiliar administrativo, grupo C2, nivel de complemento de destino: 16.
Plazas personal laboral:
— Una plaza de alguacil vigilante (70 por 100 de jornada), categoría 5.
— Tres plazas de peones de servicios múltiples, categoría 5.
Publicación en el BOCM de 26 de septiembre de 2023.
Decreto Formación Tribunal del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en agrupación con el ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.

El plazo para la recusación del Tribunal es de 10 días naturales.
Bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de arquitecto técnico, encuadrada en la escala de administración especial, Subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2, del ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago en agrupación con el ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés
Publicación de las bases en el BOCM de 1 de agosto de 2023
Anexo I.- Materias comunes y específicas
Anexo II.- Documento de solicitud.
Nombramiento de Personal de una plaza de funcionario en la categoría profesional de Auxiliar administrativo, en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Lista provisional admitidos y excluidos procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Auxiliar Administrativo, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid)
Documentación del procedimiento Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Auxiliar Administrativo, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid)
Decreto Formación del Tribunal calificador
Decreto dietas Tribunal calificador
Nombramiento de Personal de una plaza de funcionario en la categoría profesional de administrativo, en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Bases Específicas Que Regirán La Convocatoria Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Auxiliar Administrativo, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid)
Publicación de la Bases en el BOCM de 16 de diciembre de 2022.
Modelos de solicitud / Anexos.
ANEXO I —————- ANEXO II —————- ANEXO III
Lista provisional admitidos y excluidos procedimiento extraordinario de consolidación y estabilización del empleo temporal, mediante el sistema de concurso, de una plaza de funcionario en la categoría profesional de administrativo, en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Documentación del procedimiento extraordinario de consolidación y estabilización del empleo temporal, mediante el sistema de concurso, de una plaza de funcionario en la categoría profesional de administrativo, en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Decreto formación de Tribunal calificador
Decreto dietas tribunal calificador
Acta de la formación de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral para el punto de recogida de residuos urbanos para la contratación temporal – interinidad por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

Bases Específicas Que Regirán La Convocatoria Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Administrativo, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid)
Publicación de las Bases en el BOCM de 19 de octubre de 2022
ANEXOS a presentar:
Nombramiento de Personal De Una Plaza De Personal Laboral Fijo En La Categoría Profesional De Limpiador/A De Edificios Municipales, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago
Convocatoria para la contratación temporal Bases Específicas para la formación de bolsa de trabajo para la selección de personal laboral para el punto de recogida de residuos urbanos para la contratación temporal – interinidad por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Publicación de las Bases de la Convocatoria en el BOCM de 26 de septiembre e 2022
ANEXOS a presentar junto con la solicitud
Documentos de la Convocatoria Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Personal Laboral Fijo En La Categoría Profesional De Limpiador/A De Edificios Municipales, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago
Enlaces a los documentos:
Formación del Tribunal Calificador
Decreto del Tribunal de admitidos y excluidos
Nombramiento de Personal y resolución del Proceso Selectivo Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Agente De Empleo Y Desarrollo Local, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago En Agrupación Con El Ayuntamiento De Navarredonda Y San Mamés
Bases Específicas Que Regirán La Convocatoria Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Personal Laboral Fijo En La Categoría Profesional De Limpiador/A De Edificios Municipales, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago
Publicación en el BOCM de 25 de agosto de 2022
Documentación de la Convocatoria Del Proceso Selectivo Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Agente De Empleo Y Desarrollo Local, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago En Agrupación Con El Ayuntamiento De Navarredonda Y San Mamés
Enlaces a los documentos:
Formación del Tribunal Calificador
Decreto del Tribunal de admitidos y excluidos
Bases Específicas Que Regirán La Convocatoria Del Proceso Selectivo Para El Acceso, Por El Procedimiento Extraordinario De Consolidación Y Estabilización De Empleo Temporal, Mediante El Sistema De Concurso, De Una Plaza De Funcionario En La Categoría Profesional De Agente De Empleo Y Desarrollo Local, En El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago En Agrupación Con El Ayuntamiento De Navarredonda Y San Mamés
Publicación en el BOCM de 15 de julio de 2022
Publicación de Acta de Valoración para la formación de Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral de Monitor de Actividades de ocio y tiempo Libre para la contratación temporal por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (Madrid)
Reunida la Mesa de Valoración en Gargantilla del Lozoya el 24 de junio de 2022, se procede a la valoración de los aspirantes al puesto, del que se obtiene el siguiente resultado:
Publicación de Actas de Valoración Para La Formación De Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral De Técnico En Socorrismo De Piscina E Instalaciones Acuáticas Para La Contratación Temporal Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid).
Reunida la Mesa de Valoración en Gargantilla del Lozoya el 24 de junio de 2022, se procede a la valoración de los aspirantes al puesto, del que se obtiene el siguiente resultado:
Publicación de las Bases Específicas Para La Formación De Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral De Técnico En Socorrismo De Piscina E Instalaciones Acuáticas Para La Contratación Temporal Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid).
Publicación en el BOCM de 9 de junio de 2022 enlace para su visualización y descarga
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, art. 1.1 c) que establece que la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más, por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, artículo que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el nuevo apartado 3. del art. 11.
Con la aprobación de estas Bases damos cumplimiento a los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que son de igualdad, mérito y capacidad.
La creación de una bolsa de trabajo para cubrir plazas en el Ayuntamiento, pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laborar, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, teniendo en cuenta los méritos aportados por los aspirantes, relativos a las experiencia profesional y formación.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1.- Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación temporal o interino en la categoría profesional de TÉCNICO EN SOCORRISMO DE PISCINA E INSTALACIONES ACUATICAS, cuando las necesidades del servicio requieran esta fórmula contractual no permanente y hasta su provisión reglamentaria.
1.2.- Las funciones encomendadas, a título meramente enunciativo, para el puesto de TÉCNICO SOCORRISTA E INSTALACIONES ACUATICAS son:
- Tareas de socorrismo acuático en las instalaciones de la piscina municipal.
- Los socorristas velan por la salud y la seguridad de los usuarios de una piscina pública. El trabajo también incluye la vigilancia de vestuarios y la limpieza de la piscina.
- Atender cualquier situación de riesgo y dar soporte vital si fuera necesario.
- Vigilancia y control de los usuarios, así como, de las instalaciones de la piscina municipal durante las horas de apertura.
- Mantener en óptimas condiciones de calidad, los niveles de control de agua del vaso de la piscina municipal, cumplimentando el libro diario de registro y control, de niveles de pH, cloro, agua, turbidez, y cualquier otra exigencia de las piscinas.
- Mantener en óptimas condiciones de limpieza las instalaciones, tanto interiores como exteriores.
- Controlar la entrada y salida de los usuarios a la instalación de la piscina municipal.
- Colaborar y prestar ayuda en la organización de actividades deportivas, lúdicas y actos que sean competencia del Ayuntamiento en el ámbito de la piscina municipal.
- Cualquier otra que se genere en el funcionamiento del servicio municipal de la piscina y su entorno.
- Este trabajador deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier situación que pueda ocasionar un mal funcionamiento de los servicios.
- En caso de necesidad, por causas sobrevenidas de carácter fortuito o con ocasión de eventos especiales, podrá ser requerido para su trabajo fuera del horario habitual.
1.3.- La constitución de esta bolsa de trabajo tiene por objeto cubrir, en régimen laboral temporal, las futuras vacantes que, en el puesto de TECNICO EN SOCORRISMO DE PISCINA E INSTALACION ACUATICA Y MONITOR DE TIEMPO LIBRE, se pueda producir como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Excepcionalmente para la cobertura de vacantes hasta que se cubra de forma definitiva por el consiguiente proceso selectivo.
- Excepcionalmente, para la ejecución cobertura de vacantes de un programa específico con una duración inferior a tres años.
- Excepcionalmente, cuando por acumulación de tareas de la actividad normal del servicio así se exija, con una duración máxima de tres años.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/20215, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley del Estatuto Básico del empleado Público:
- Ser español o miembro de un país de la Unión Europea, o extranjero con permiso de trabajo en vigor.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración local, de conformidad con la Legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
- No hallarse incurso/a en causas de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Poseer los requisitos mínimos de titulación, estudios primarios/certificado de escolaridad en el caso de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
- El personal minusválido deberá presentar un certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de la tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.
- Otros requisitos que pueden derivarse del puesto.
2.2.- los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará en el momento de formalizar el contrato de trabajo que hay sido ofertado al candidato.
TERCERA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1- Solicitudes.
Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
El impreso de solicitud, que figura como Anexo I, podrá obtenerse a través de internet consultando la Web Municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2 – Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago c/ Carretas, 34, Gargantilla del Lozoya. Así mismo, podrá ser presentado en los restantes Registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3- Plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como de la documentación necesaria para acreditar méritos, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.4- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de participación (Anexo I), los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegada:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, permiso de trabajo.
- Currículum vitae, en el que se haga mención a los méritos objeto de valoración.
- Acreditación de la experiencia profesional
- Certificación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas o contratos de trabajo acompañados de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste expresamente los periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
- Declaración Responsable en el modelo Anexo II.
3.5- Admisión de documentación justificativa de los méritos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA. – SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS
4.1- El sistema selectivo será el de concurso, mediante valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al siguiente baremo:
- Experiencia profesional acreditada de haber trabajado en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, por el solicitante mediante original o copia compulsada de documento justificativo. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 9 puntos.
- Se acreditará con contratos de trabajo realizados en el municipio a razón de 3 puntos cada mes.
- Se considerarán otros méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 9 puntos. Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:
- Menos de 20 horas 0,10 puntos por curso
- De 21 a 30 horas 0,20 puntos por curso
- De 31 a 60 horas 0,30 puntos por curso
- De 61 a 150 horas 0,50 puntos por curso
- De 151 a 300 horas 0,70 puntos por curso
- De más de 300 horas 1 punto por curso
- Carnet de conducir clase B, en vigor. 5 puntos
- Conocimientos mínimos de informática en el nivel de usuario, 3 puntos.
4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª, procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/ y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. – PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS.
5.1- Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2. éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
5.2- En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación de las solicitudes de participación.
5.3- Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1- La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la funcionario/a designado por el Alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
SÉPTIMA. – CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
- Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
- Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
- Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
- Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
- Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
- Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
- Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
OCTAVA. – RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
8.1- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
8.2- La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3- Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.
NOVENA. – VIGENCIA.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
DÉCIMA. – RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).
Bases específicas para la formación de Bolsa de Trabajo para la selección de personal laboral de Monitor de Actividades de ocio y tiempo Libre para la contratación temporal por el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (Madrid)
Publicado en el BOCM de 9 de junio de 2022. enlace para su visualización y descarga
Se adjuntan las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL DE MONITOR DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO (MADRID).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de lo establecido en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, art. 1.1 c) que establece que la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más, por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, artículo que modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el nuevo apartado 3. del art. 11.
Con la aprobación de estas Bases damos cumplimiento a los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que son de igualdad, mérito y capacidad.
La creación de una bolsa de trabajo para cubrir plazas en el Ayuntamiento, pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laborar, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, teniendo en cuenta los méritos aportados por los aspirantes, relativos a las experiencia profesional y formación.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación temporal o interino en la categoría profesional de MONITOR DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, cuando las necesidades del servicio requieran esta fórmula contractual no permanente y hasta su provisión reglamentaria.
Las funciones encomendadas, a título meramente enunciativo, para el puesto de MONITOR DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE son:
- Realizar un análisis de la realidad que consiste básicamente en conocer el entorno y el grupo, con sus particularidades, necesidades y demandas, como punto de partida para adaptar todo lo que se planifique con el grupo de participantes.
- Conocer y poner en práctica recursos (materiales, técnicos o personales) que impliquen la consecución de objetivos.
- Funciones de diseño y elaboración del proyecto, planificación de actividades de tiempo libre.
- Metodología a seguir, cómo se van a hacer las cosas, que actividades se van a desarrollar para conseguir los objetivos.
- Fomentar el trabajo en equipo, la cooperación y el consenso entre los participantes en las actividades propuestas.
- Reuniones de coordinación, seguimiento y valoración. Diseño y ejecución de las evaluaciones.
- Potenciar las habilidades humanas y creativas del equipo.
- Actuar adecuadamente en la resolución de conflictos.
- Supervisar y coordinar tanto el equipo de trabajo como el grupo de personas que realizan las actividades, con el fin de mantener un clima de diversión.
- Facilitar las relaciones interpersonales, potenciar la comunicación y crear un clima positivo en el grupo.
La constitución de esta bolsa de trabajo tiene por objeto cubrir, en régimen laboral temporal, las futuras vacantes que, en el puesto de MONITOR DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, se pueda producir como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Excepcionalmente para la cobertura de vacantes hasta que se cubra de forma definitiva por el consiguiente proceso selectivo.
- Excepcionalmente, para la ejecución cobertura de vacantes de un programa específico con una duración inferior a tres años.
- Excepcionalmente, cuando por acumulación de tareas de la actividad normal del servicio así se exija, con una duración máxima de tres años.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/20215, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley del Estatuto Básico del empleado Público:
- Ser español o miembro de un país de la Unión Europea, o extranjero con permiso de trabajo en vigor.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración local, de conformidad con la Legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
- No hallarse incurso/a en causas de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Poseer los requisitos mínimos de titulación, estudios primarios/certificado de escolaridad en el caso de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
- El personal minusválido deberá presentar un certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de la tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.
- Otros requisitos que pueden derivarse del puesto.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará en el momento de formalizar el contrato de trabajo que hay sido ofertado al candidato.
TERCERA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1- Solicitudes.
Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
El impreso de solicitud, que figura como Anexo I, podrá obtenerse a través de internet consultando la Web Municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2 – Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago c/ Carretas, 34, Gargantilla del Lozoya. Así mismo, podrá ser presentado en los restantes Registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3- Plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como de la documentación necesaria para acreditar méritos, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.4- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de participación (Anexo I), los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegada:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, permiso de trabajo.
- Currículum vitae, en el que se haga mención a los méritos objeto de valoración.
- Acreditación de la experiencia profesional
- Certificación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas o contratos de trabajo acompañados de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste expresamente los periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
- Declaración Responsable en el modelo Anexo II.
3.5- Admisión de documentación justificativa de los méritos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA. – SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS
4.1- El sistema selectivo será el de concurso, mediante valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al siguiente baremo:
- Experiencia profesional acreditada de haber trabajado en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, por el solicitante mediante original o copia compulsada de documento justificativo. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 9 puntos.
- Se acreditará con contratos de trabajo realizados en el municipio a razón de 3 puntos cada mes.
- Se considerarán otros méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 9 puntos. Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:
- Menos de 20 horas 0,10 puntos por curso
- De 21 a 30 horas 0,20 puntos por curso
- De 31 a 60 horas 0,30 puntos por curso
- De 61 a 150 horas 0,50 puntos por curso
- De 151 a 300 horas 0,70 puntos por curso
- De más de 300 horas 1 punto por curso
- Carnet de conducir clase B, en vigor. 5 puntos
- Conocimientos mínimos de informática en el nivel de usuario, 3 puntos.
4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª, procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/ y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. – PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS.
5.1- Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2. éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
5.2- En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación de las solicitudes de participación.
5.3- Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1- La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la funcionario/a designado por el Alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
SÉPTIMA. – CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
- Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
- Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
- Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
- Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
- Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
- Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
- Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
OCTAVA. – RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
8.1- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
8.2- La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3- Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.
NOVENA. – VIGENCIA.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
DÉCIMA. – RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).
Lista provisional, Convocatoria de Bolsa de Trabajo para sustituciones de vacantes temporales de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
En Gargantilla del Lozoya a veintitrés de marzo de 2022, en la sede del Ayuntamiento sito en la calle Carretas nº 34, a las 12:00 horas, se reúne la Comisión de Selección de la convocatoria, formada por don Arturo Muñoz, Secretario, don José Luis García, presidente, doña Ofelia González, vocal, y don Javier Rubio, vocal, específica, para la constitución de una bolsa de trabajo para sustituciones de vacantes temporales de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago mediante selección por concurso-mérito.
Enlace al Acta
Publicación de Bases que regirán La Convocatoria de Bolsa de Trabajo para sustituciones de vacantes temporales de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago
Publicación en el BOCM 25 de febrero de 2022 nº 48 pág 298
Bases de selección para la realización de sustituciones y cobertura de vacantes que puedan surgir en el puesto de Auxiliar Administrativo, para los diferentes departamentos del Ayuntamiento, para la formación de una Bolsa de Trabajo de funciones interinas, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2024.
1. Objeto y ambito de aplicación.
Es objeto de las presentes Bases la creación de una Bolsa de Trabajo, para la realización de sustituciones y cobertura de vacantes temporales para el puesto de Auxiliar Administrativo, de aquellos candidatos que formen parte de la misma, para atender las necesidades que surgan en los diferentes departamentos municipales del Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá efectuar la selección del personal con carácter temporal acudiendo a otros sistemas legales de selección al regilado mediante las presentes bases, siempre que resulte necesario o conveniente para los intereses municipales.
2. Características del puesto.
1. Puesto a cubrir: Auxiliar Administrativo – Grupo 4 Nivel 1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento
2. Funciones: Las propias de su categoria profesional. Realización de las tareas administrativas relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, asi cuantas obligaciones en relación con ellas, sean necesarias, y en funcion de las necesidades especificas de cada uno de ellos.
3. Jornada de trabajo: de Lunes a Sabado, 28 horas semanales
4. Salario Bruto Mensual: Según convenio y jornada a realizar
5. Tipo de contrato. Sustitución – Interinidad
3. Concepto y finalidad de la Bolsa de Trabajo.
3.1. Se denomina Bolsa de Trabajo a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su incluisión en la misma para su eventual contratación.
La Bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán con el orden determinado por la puntuación obtenida en el indicado procedimiento, orden al que habrá de atenerse el llamamiento para las contrataciones que resulten necesarios.
De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, telefonos de contacto y puntuación obtenida.
3.2. La inclusión a la Bolsa de Trabajo no configura derecho alguno a la realización de la contratación por parte del Ayuntamiento, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cumplir las finalidades aludidas en el apartado anterior.
En el supuesto de inexistencia de candidato que posibilite la contratación pretendida y se acredite su urgencia y neceisdad, se podrá solicitar excepcionalmente de los Servicios Públicos de Empleo relación de demandantes inscritos en la misma y capacitados para el desempeño del puesto de trabajo o actividad de que se trate con arreglo al perfil propio de las funciones a desarrollar.
4. Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte de la bolsa de trabajo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o trabajo.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad maxima de jubilación forzosa.
- No padecer enfermedad o defecto fisico o psiquico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto, o poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto en aquellas personas que tengan reconocidas la condición legal de minusvalido.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
- Titulación académica acorde al puesto: Título de Graduado Escolar, graduado en ESO, FP1 o titulacion especifica en la rama de administración y gestion o finanzas
- Tener experiencia acreditada en un puesto similar
Los requisitos anteriormente enumerados deberan poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentacion de solicitudes y mantenerse hasta el dia de la toma de posesión como funcionario interino o personal laboral. El incumplimineto de cualquiera de ellos conllevará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
5. Solicitudes. Plazo de presentación y requisitos.
5.1 Las solicitudes para inclusión en la Bolsa de Trabajo se presentarán en Registro General del Ayuntamiento o en forma que determina el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 12 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente convocatoria, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión de la Bolsa.
5.2. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo contenido en dichas bases (Anexo I y II que se encuentran al inicio de esta publicación), deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
- Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya
- Declaración jurada en la que se especifique que se cumplen los requisitos para participar en la convocatoria.
- Titulación académica acorde al puesto (según 4.e)
- Fotocopias de los documentos acreditativos de la experiencia en un puesto similar: informe vida laborarl, contrato de trabajo, nómina o certificado de empresa que acredite estar cualificado para el puesto.
- Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados con los cursos de formación relacionados con el puesto
- CV actualizado
Dichos documentos se presentarian de forma ordenada y numerada, según el orden con el que figuran realcionados los méritos objeto de valiración. Los originales de los documentos presentados, serán requeridos en el momento del llamamiento para la contratción. La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitu, conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que huniera podido incurrir.
6. Sistemas de selección.
6.1. El sistema de selección es el de concurso, en el que serán valirados los méritos alegados y acreditados, según el baremo de puntuación que seguidamente se establece.
6.2. Criterios de valoración.
6.2.1. Experiencia profesional. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo:
- Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoria a la que se pretende optar, realizando en alguna Administració Local en municipios de menos de 1000 habitantes: 0,20 puntos por mes hasta 7 puntos
- Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizado dentro de la Administración Pública o empresa pública: 0,10 puntos por mes hasta 2 puntos
- Por mes trabajado en puesto de la misma o similar categoría a la que se pretende optar, realizado en Empresas Privadas: 0,05 puntos por mes hasta 1 punto
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración Pública o empresa correspondiente, copia de contrato de trabajo, informe vida laboral, certificado de servicios o cualquier otro medio admisible en Derecho.
6.2.2 Formación relacionada con el puesto. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes baremos:
a) Por cursos relacionados con la función a desempeñar, organizados por las Administraciones Públicas o Entidades y Organismos mediante convenios de colaboración con aquellas, debidamente homologados, hasta un máximo de 5 puntos
- Hasta 20 horas: 0,05 puntos por curso
- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos por curso
- De 41 a 100 horas: 0,30 puntos por curso
- De 101 a 200 horas: 0,50 puntos por curso
- De 201 en adelante: 1 punto por curso
b) Por haber trabajado con el Programa de Gestión GERES Y GTNET, o la elaboración de (PLUSVALIAS) debidamente certificado por el Ayuntamiento a razón de 0,15 puntos por mes trabajado, hasta 4 puntos
- Manejo Lexnet ( a justificar mediante certificado o informe del despacho o administración en la que se ha realizado la labor) 1 punto
6.2.3 Prueba Práctica. Se podrá realizar una Prueba Práctica previa a la Contratación, una vez realizada valoración de la experiencia profesional y de la formación relacionada con el puesto, al Candidato que haya quedado en primer lugar. El resultado de la prueba será apto o no apto.
Sólo podrá ser contratado o nombrado quien resulte apto, por lo que, en otro caso, será llamado el siguiente aspirante para la realización de la prueba y así sucesivamente.
6.3 Empate. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor del aspirante que haya realizado la solicitud con anterioridad, según el Registro de Entrada Municipal.
7. Comisión de Selección.
7.1. La valoración de los méritos establecidos en la Base anterior se realizara por la Comisión de Selección, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Trabajador del Ayuntamiento Titulado superior
Un Vocal: Trabajador del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la requerida para el puesto
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento
7.2. El personal de elección o de designación política, el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Selección. La pertenencia a la misma será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse este en representación o por cuenta de nadie.
7.3. Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del Presidente.
7.4. La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de valoración en todo lo no previsto en estas bases, siempre que no se opongan a las mismas.
8. Valoración provisional.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la Relación definitiva de Aspirantes Admitidos y excluidos, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, y elaborará una lista de estos ordenada por puntuación.
9. Exposición pública de la lista de valoración provisional.
9.1 El presidente de la Comisión de Selección expondrá la lista de aspirantes confeccionada del modo indicado en la base anterior en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid) por periodo de cinco días hábiles durante el cual los interesados podrán consultar el listado y presentar las alegaciones que consideren oportunas en orden a la valoración obtenida.
9.2 La comisión de Selección procederá en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del periodo de exposición pública a analizar las alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta definitiva de puntuación.
10. Aprobación definitiva y publicación de la Bolsa de trabajo.
10.1 La aprobación definitiva de la lista baremada, por orden de puntuación, será competencia de la Alcaldía y la misma comprenderá la relación de personas ordenada por puntuación, puntuación obtenida y orden de llamamiento en su caso.
10.2 La Bolsa de Trabajo así formada y aprobada será expuesta al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal (www.gargantillaypinilla.madrid).
11. Vigencia de la Bolsa de Trabajo.
11.1 La bolsa de Trabajo que se forme como resultado de las presentes Bases, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
11.2. Mientras no sea aprobada una nueva Bolsa de Trabajo se considerará prorrogada la que se encuentre vigente.
12. Exclusiones de la Bolsa de Trabajo.
Serán causas automáticas de exclusión de la bolsa de trabajo son las siguientes:
- Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.
- Haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario.
- La no superación del periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
- La negativa a aceptar cualquier propuesta de contratación, salvo:
- Estar trabajando para cualquier Entidad Pública o Empresa Privada.
- Estar en situación de Incapacidad Temporal, el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días desde la fecha del llamamiento, la correspondiente documentación acreditativa de cualquiera de las circunstancias expresadas.
13. Llamamientos para ser contratado o nombrado.
13.1 Las personas que formen la bolsa de Trabajo serán llamadas a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de puntuación.
Cuando se produzca una vacante o sustitución temporal, será llamado el aspirante con mayor puntuación de la bolsa del puesto a cubrir temporalmente, y en el caso de que no esté interesado, se pasará al siguiente en puntuación, y así sucesivamente.
Si no se pudiera localizar al interesado se procederá al llamamiento del siguiente, dejándolo constancia de esta situación en el expediente.
En el caso de que la persona que haya sido llamada, alegase no poder ser contratado o nombrado por circunstancias ajenas a su voluntad, no perderá el turno o orden de colocación de la bolsa, en los siguientes casos:
- Por contrato de trabajo inferior a un mes. (Debidamente justificado).
- Por Enfermedad. (Debidamente justificado)
- Por Enfermedad de algún familiar. (Debidamente justificado)
13.2 En el caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 6 meses, el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos hasta la cobertura de dicho plazo máximo. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de 6 meses el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo.
14. Contratación.
14.1 La contratación del aspirante se realizará por la Alcaldía, conforme al régimen jurídico aplicable.
14.2 Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos se harán constar los periodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral del Ayuntamiento.
15. Legislación aplicable e impugnaciones.
15.1 En lo previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Función Pública y normativa laboral aplicable. 15.2 Las presentes bases vinculan a la Administración, a la comisión de Selección y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Acta de la sesión del tribunal calificador de la convocatoria para la contratación temporal De Personal Laboral Alguacil – Vigilante, Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago


Resolución oferta de empleo público.
Por resolución de este Ayuntamiento, de del 23 de octubre de 2021, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal para las plazas que seguidamente se dirán, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Plazas de funcionario:
— Una plaza de Administrativo grupo C, subgrupo C1.
— Una plaza de Auxiliar Administrativo grupo C, subgrupo C2.
Plazas de personal laboral:
— Una plaza de técnico de Empleo y Desarrollo Local Código, categoría 2, Subcategoría A2.
— Una plaza de limpiador de Edificios Municipales y apoyo, Código E, categoría 5, subgrupo E5.
Contra la presente resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime interponer por ser más conveniente a su derecho.
Gargantilla del Lozoya, a 23 de octubre de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael García.
Publicado en el BOCM de 4 noviembre de 2021.
Convocatoria para la contratación temporal. Bases Específicas Para La Formación De Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral Alguacil – Vigilante. Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago
Publicación en el BOCM de 5 de noviembre de 2021
Habiéndose aprobado por resolución municipal de fecha 23 de octubre de 2021 las Bases y la Convocatoria para la contratación temporal Bases Específicas Para La Formación De Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral Alguacil – Vigilante, Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid.
Se adjuntan las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El puesto de trabajo está determinado en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, si bien y hasta que se decida por el municipio convocar el concurso-oposición de esta plaza y dadas las necesidades municipales y perentorias, es por lo que se hace necesario contar con una Bolsa de Trabajo.
Con la aprobación de estas Bases damos cumplimiento a los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que son de igualdad, mérito y capacidad.
La creación de una bolsa de trabajo para cubrir plazas en el Ayuntamiento, pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laborar, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, teniendo en cuenta los méritos aportados por los aspirantes, relativos a las experiencia profesional y formación.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación temporal o interino en la categoría profesional de alguacil – vigilante, cuando las necesidades del servicio requieran esta fórmula contractual no permanente y hasta su provisión reglamentaria.
Las funciones encomendadas, a título meramente enunciativo, son:
- Tareas de notificación, vigilancia y control de actividades de empresas y ciudadanos, vigilancia de vertidos y denuncia de infracciones.
- Traslado, recepción, entrega y recogida de objetos y documentos relacionados con el Ayuntamiento dentro y fuera del término municipal, así como trabajos ocasionales colaborando en situaciones de catástrofe, calamidad pública, incendios, etc.
- Obras e instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación que le sean encomendadas, conforme a su categoría profesional, que no requieran una especial cualificación, así como el apoyo a los especialistas en sus trabajos.
- Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales y deportivas, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento.
- Cualquier otra que se genere en el funcionamiento de servicios municipales no relacionada anteriormente, y que le sea encomendada por la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se ha de tener presente que:
- Este operario deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier situación que pueda ocasionar un mal funcionamiento de los servicios.
- En caso de necesidad, por causas sobrevenidas de carácter fortuito o con ocasión de eventos especiales, podrá ser requerido para su trabajo fuera del horario habitual.
La constitución de esta bolsa de trabajo tiene por objeto cubrir, en régimen laboral temporal, las futuras vacantes que, en los puestos de alguacil – vigilante, se puedan producir como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Excepcionalmente para la cobertura de vacantes hasta que se cubra de forma definitiva por el consiguiente proceso selectivo
- Excepcionalmente, para la ejecución cobertura de vacantes de un programa específico con una duración inferior a tres años.
- Excepcionalmente, cuando por acumulación de tareas de la actividad normal del servicio así se exija, con una duración máxima de tres años.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/20215, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley del Estatuto Básico del empleado Público:
- Ser español o miembro de un país de la Unión Europea, o extranjero con permiso de trabajo en vigor.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración local, de conformidad con la Legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
- No hallarse incurso/a en causas de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Poseer los requisitos mínimos de titulación, estudios primarios/certificado de escolaridad en el caso de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
- El personal minusválido deberá presentar un certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de la tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.
- Otros requisitos que pueden derivarse del puesto.
2.2.- los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará en el momento de formalizar el contrato de trabajo que hay sido ofertado al candidato.
TERCERA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1- Solicitudes.
Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
El impreso de solicitud, que figura como Anexo I, podrá obtenerse a través de internet consultando la Web Municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2 – Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago c/ Carretas, 34, Gargantilla del Lozoya. Así mismo, podrá ser presentado en los restantes Registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3- Plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como de la documentación necesaria para acreditar méritos, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.4- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de participación (Anexo I), los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegada:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, permiso de trabajo.
- Currículum vitae, en el que se haga mención a los méritos objeto de valoración.
- Acreditación de la experiencia profesional
- Certificación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas o contratos de trabajo acompañados de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste expresamente los periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
- Declaración Responsable en el modelo Anexo II.
3.5- Admisión de documentación justificativa de los méritos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA. – SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS
4.1- El sistema selectivo será el de concurso, mediante valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al siguiente baremo:
- Experiencia profesional acreditada por el solicitante mediante original o copia compulsada de documento justificativo. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 10 puntos.
- Se acreditará con contratos de trabajo realizados en el municipio a razón de 0.5 puntos cada 2 meses hasta 10 puntos.
- Se considerarán otros méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 10 puntos. Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:
- Menos de 20 horas 0,10 puntos por curso
- De 21 a 30 horas 0,20 puntos por curso
- De 31 a 60 horas 0,30 puntos por curso
- De 61 a 150 horas 0,50 puntos por curso
- De 151 a 300 horas 0,70 puntos por curso
- De más de 300 horas 1 punto por curso
- Carnet de conducir clase B, en vigor. 5 puntos
- Conocimientos mínimos de informática en el nivel de usuario, 3 puntos.
4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª, procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/ y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. – PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS.
5.1- Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2. éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
5.2- En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación de las solicitudes de participación.
5.3- Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales de su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1- La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la funcionario/a designado por el Alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
SÉPTIMA. – CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
- Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
- Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
- Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
- Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
- Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
- Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
- Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
OCTAVA. – RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
8.1- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
8.2- La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3- Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.
NOVENA. – VIGENCIA.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
DÉCIMA. – RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).
ANEXO I
SOLICITUD PARA FORMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO (MADRID) PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL O INTERINIDAD
Datos del aspirante:
Nombre y apellidos: |
DNI: Fecha de nacimiento: |
Domicilio: código postal: |
Localidad: Provincia: |
Teléfono: móvil: |
Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración: |
Datos académicos del aspirante:
Titulación que posee: |
– Fecha de expedición del título: centro de expedición: |
Méritos alegados por el aspirante:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ |
El solicitante declara ser ciertos todos los datos consignados en la presente instancia y que posee todos los requisitos exigidos en la Bases para acceder a la presente convocatoria.
En Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a ______ de ______________________________ de 2021
Firma,
ANEXO II
Datos del aspirante:
Nombre y apellidos: |
DNI: Fecha de nacimiento: |
Domicilio: código postal: |
Localidad: Provincia: |
Teléfono: Móvil: |
Correo electrónico a efectos de notificaciones de esta Administración: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
- Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni me encuentro inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Que no estoy incurso en causa de incompatibilidad e las establecidas en la Legislación vigente.
En Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago a ______ de ______________________________ de 2021
Firma,
RESOLUCIÓN; Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral De Mantenimiento Y Oficios Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago.


Acta sesión tribunal calificador. Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral De Mantenimiento Y Oficios Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago.

Formación De Bolsa De Trabajo Para La Selección De Personal Laboral De Mantenimiento Y Oficios Para La Contratación Temporal – Interinidad Por El Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago.
CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO, PERSONAL LABORAL DE MANTENIMIENTO Y OFICIOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL – INTERINIDAD POR EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO.
ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOCM DE 30 DE JUNIO DE 2021
Habiendo se aprobado por resolución municipal de fecha 10 de junio de 2021 las Bases y la Convocatoria para la contratación temporal de personal laboral de mantenimiento y oficios, así como, la bolsa de trabajo correspondiente, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las Bases se publicarán en la Web Municipal www.gargantillaypinilla.madrid
Se adjuntan las Bases Reguladoras que rigen la convocatoria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El puesto de trabajo está determinado en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, si bien y hasta que se decida por el municipio convocar el concurso-oposición de esta plaza y dadas las necesidades que, puntualmente, se vienen produciendo en los distintos servicios prestados por personal de mantenimiento y oficios fundamentalmente entre los meses de mayo a octubre, dados los escasos recursos humanos y técnicos con los que se cuenta en dicho servicio, es por lo que se hace necesario contar con una Bolsa de Trabajo.
Con la aprobación de estas Bases damos cumplimiento a los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que son de igualdad, mérito y capacidad.
La creación de una bolsa de trabajo para cubrir plazas en el Ayuntamiento, pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal, bajas de personal laborar, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, teniendo en cuenta los méritos aportados por los aspirantes, relativos a las experiencia profesional y formación.
PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal laboral para su inclusión en bolsa de trabajo para su contratación temporal o interino en la categoría profesional de personal de oficios, cuando las necesidades del servicio requieran esta fórmula contractual no permanente y hasta su provisión reglamentaria.
Las funciones encomendadas, a título meramente enunciativo, son tareas de limpieza viaria, de limpieza de edificios, jardinería, conserjería, operario de servicios múltiples, etc.
La constitución de eta bolsa de trabajo tiene por objeto cubrir, en régimen laboral temporal, las futuras vacantes que en los puestos de personal de oficios, se puedan producir como consecuencia de alguno de los siguientes supuestos:
- Excepcionalmente para la cobertura de vacantes hasta que se cubra de forma definitiva por el consiguiente proceso selectivo
- Excepcionalmente, para la ejecución cobertura de vacantes de un programa específico con una duración inferior a tres años.
- Excepcionalmente, cuando por acumulación de tareas de la actividad normal del servicio así se exija, con una duración máxima de tres años.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/20215, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido d la Ley del Estatuto Básico del empleado Público:
- Ser español o miembro de un país de la Unión Europea, o extranjero con permiso de trabajo en vigor.
- Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración local, de conformidad con la Legislación vigente.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.
- No hallarse incurso/a en causas de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Poseer los requisitos mínimos de titulación, estudios primarios/certificado de escolaridad en el caso de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- A tal efecto en las categorías en cuyas pruebas de acceso se exija como ejercicio obligatorio un reconocimiento médico, la contratación como personal laboral temporal irá precedido del correspondiente reconocimiento médico practicado por el Servicio de Prevención.
- El personal minusválido deberá presentar un certificado acreditativo de discapacidad en grado igual o superior al 33%, y la compatibilidad con el desempeño de la tareas y funciones propias del puesto de trabajo al que opte.
- Otros requisitos que pueden derivarse del puesto.
2.2.- los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.
La acreditación de dichos requisitos se efectuará en el momento de formalizar el contrato de trabajo que hay sido ofertado al candidato.
TERCERA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1- Solicitudes.
Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
El impreso de solicitud, que figura como Anexo I, podrá obtenerse a través de internet consultando la Web Municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
3.2 – Lugar de presentación.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, se presentarán en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago c/ Carretas, 34, Gargantilla del Lozoya. Así mismo, podrá ser presentado en los restantes Registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3- Plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, así como de la documentación necesaria para acreditar méritos, se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.4- Documentación a presentar.
Junto con la solicitud de participación (Anexo I), los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación y de la experiencia profesional y formación alegada:
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, permiso de trabajo.
- Currículum vitae, en el que se haga mención a los méritos objeto de valoración.
- Acreditación de la experiencia profesional
- Certificación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas o contratos de trabajo acompañados de informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste expresamente los periodos de alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
- Declaración Responsable en el modelo Anexo II.
3.5- Admisión de documentación justificativa de los méritos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA. – SISTEMA SELECTIVO Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS
4.1- El sistema selectivo será el de concurso, mediante valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al siguiente baremo:
- Experiencia profesional acreditada por el solicitante mediante original o copia compulsada de documento justificativo. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 10 puntos.
- Experiencia en la misma o similar categoría profesional en cualquier entidad o empresa 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días.
- Se considerarán otros méritos profesionales la formación relacionada co el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación en este apartado no podrá exceder de los 10 puntos. Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada:
- Menos de 20 horas 0,10 puntos por curso
- De 21 a 30 horas 0,20 puntos por curso
- De 31 a 60 horas 0,30 puntos por curso
- De 61 a 150 horas 0,50 puntos por curso
- De 151 a 300 horas 0,70 puntos por curso
- De más de 300 horas 1 punto por curso
4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la Base 6ª, procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la Web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/ y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitíos, y en este último caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
QUINTA. – PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS.
5.1- Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base 4.2. éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.
5.2- En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación de las solicitudes de participación.
5.3- Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
SEXTA. – TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1- La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente el/la funcionario/a designado por el Alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presídete y el Secretario y un vocal,
6.3- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas.
6.4- El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.
SÉPTIMA. – CONTRATACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
7.1- Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio, a jornada completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente contrato y deberán presentar en el plazo máximo de 24 horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
- Nº de afiliación a la Seguridad Social
- Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
- Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
- Nº de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por escrito en el plazo máximo de 24 horas, independientemente de ser justificada o no. De no ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de 24 horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
- Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
- Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
- Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad do acogimiento.
- Otras circunstancias de fuerza mayor acreditadas por profesional competente.
- Contratación temporal en otra empresa (es necesario acreditarlo con contrato de trabajo).
Si el candidato está ausente en tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 24 horas, y no se reciba contestación al correo electrónico remitido en un plazo de 24 horas. Se considerará rehusado al nombramiento y se procederá al llamamiento de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
OCTAVA. – RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN.
8.1- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos laborales de naturaleza temporal.
8.2- La extinción del contrato por no superación del periodo de prueba implicará la exclusión de la Bolsa de Trabajo.
8.3- Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la Bolsa, salvo que se trate de una contratación en una categoría profesional de superior nivel salarial.
NOVENA. – VIGENCIA.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá vigencia hasta que la puesta en marcha de un nuevo proceso selectivo la sustituya, la actualice o la modifique.
DÉCIMA. – RECURSOS
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).
El Alcalde – Presidente
Fdo. D. Rafael García Gutiérrez.
Firma,


Decreto de formación de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos técnicos

Decreto con la relación de candidatos que deben pasar a la fase de concurso
Los candidatos que deseen revisar el test, quedan convocados para el miércoles 23 de junio de 2021 a las 10:00 hs en el Ayuntamiento, calle Carretas, 34. de Gargantilla del Lozoya. No se atenderán revisiones en otras fechas.

III Decreto con la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria de concurso – oposición arquitectos técnicos del Ayto. de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Una vez recibidas alegaciones.

II Decreto con la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria de concurso – oposición arquitectos técnicos del Ayto. de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Una vez recibidas alegaciones.

CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA – OPOSICIÓN – TEST PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE SU SELECCIÓN POR CONCURSO – OPOSICIÓN.
- DÍA DE CELEBRACIÓN.
17 de junio de 2021
- HORA DE LA CELEBRACIÓN:
12:00 horas de la mañana
- LUGAR DE CELEBRACIÓN:
Edificio municipal sito en la plaza del Campillo
Se convoca a todos los participantes en este concurso – oposición que deben acudir provistos de bolígrafos y documento nacional de identidad.
NORMATIVA COVID-19 DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA – OPOSICIÓN – TEST PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE SU SELECCIÓN POR CONCURSO – OPOSICIÓN.
Todas las acciones que se indican son como consecuencia de la aplicación de las recomendaciones sanitarias para hacer frente al COVID-19.
Toda esta información podría modificarse en función de lo que la evolución de la pandemia y las Autoridades Sanitarias aconsejen.
Pautas a seguir
- No se debe acudir en caso de contagio o sospecha o si empiezas a notar síntomas (fiebre, tos, sensación de falta de aire).
- Máxima colaboración de todas las personas de la organización en la adopción de las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones realizadas.
- El uso de la mascarilla es obligatorio en lugares tanto abiertos como cerrados siempre que no se pueda mantener la distancia de 2 m con otras personas. Se acudirá al lugar de la convocatoria del proceso selectivo provisto de mascarilla.
- La llegada al recinto se realizará de forma puntual, ya que se realizará de forma escalonada, conforme al procedimiento estipulado para evitar aglomeraciones tanto en interior de las instalaciones como en exteriores, respetándose la distancia recomendada. A las personas aspirantes se les convocará a una hora específica y en un lugar determinado, debiendo cumplir perfectamente ese criterio.
- Evita saludar o despedirte de otras personas con abrazos o con la mano; evita el contacto físico.
- Mantén una distancia de 2 m con tu interlocutor.
- Mantén las distancias de seguridad y evita cruces cuando utilices pasillos o zonas comunes. Recuerda la preferencia de uso de la parte derecha al caminar por pasillos, escaleras y zonas comunes como preferencia.
- No se permitirá el acceso a personas acompañadas, salvo casos de fuerza mayor.
- Se debe hacer uso individual de los aseos.
- Es preferible el uso de escaleras al ascensor.
- Para abrir una puerta o accionar un interruptor de la luz, es preferible utilizar el codo o el antebrazo a las manos.
- Evita compartir objetos/material con otras personas.
- Higiene de Manos: Toda persona usuaria de las instalaciones debe lavarse las manos frecuentemente, sobre todo, después de haber tosido o estornudado (y evitando antes tocarse la boca, la nariz o los ojos) de forma cuidadosa con agua y jabón, durante al menos 40 segundos. Si no se dispone de agua y jabón, se pueden utilizar soluciones desinfectantes hidroalcohólicas.
- Higiene Respiratoria: Al toser o estornudar tápate la boca y nariz con un pañuelo desechable o, de no ser posible, con la manga del antebrazo o la flexura del codo.
- Los pañuelos se deben desechar inmediatamente después de su uso.
- Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
- Todo el proceso selectivo, desde la hora de citación para la convocatoria hasta la finalización de las pruebas, estará permanentemente dirigido y supervisado por personal funcionario formados al efecto.
Decreto con la relación de admitidos y excluidos de la convocatoria de concurso – oposición arquitectos técnicos del Ayto. de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA PARA LA FORMACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL CONCURSO – OPOSICIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO

COMPOSICIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR DEL CONCURSO – OPOSICIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO

PUBLICACIÓN BOCM BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE SU SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN.
Habiéndose aprobado por resolución municipal de fecha 17 de abril de 2021 las bases y la convocatoria para la contratación temporal como funcionario interino de un arquitecto técnico por concurso-oposición, así como la bolsa de trabajo correspondiente, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, y el temario, cuando procedan de conformidad con las bases se publicarán en la web municipal www.gargantillaypinilla.madrid Se adjuntan las bases reguladoras que rigen la convocatoria.
BASES Y TEMARIO, CONCURSO OPOSICÓN INTERINIDAD Y BOLSA DE TRABAJO, PERSONAL MUNICIPAL, ARQUITECTO TÉCNICO.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO MEDIANTE SU SELECCIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente Convocatoria crear una bolsa de trabajo para posibles nombramientos de funcionario/as interino/as para cubrir temporalmente la plaza de arquitecto técnico, con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta que sea posible su cobertura definitiva por funcionario de carrera a través de la correspondiente OEP.
El nombramiento será válido hasta que se provea la plaza por cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrá carácter preferente al de nombramiento interino.
Esta plaza tiene las siguientes características:
- Número de puestos de trabajo: Uno
- Denominación: Arquitecto Técnico Municipal
- Régimen jurídico: Funcionario/a interino/a
- Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2.
- Duración: Hasta que se proceda a la cobertura de la plaza por cualquiera de las formas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Jornada de trabajo: jornada parcial de 24 horas o a determinar según las necesidades del puesto por el órgano municipal competente.
Percibirá las retribuciones contempladas en el Presupuesto del Ayuntamiento y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en proporción a las horas realizadas. Complemento Destino, nivel 24.
El sistema electivo elegido es de concurso-oposición.
2. NORMAS RECTORAS.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino
- Reglamento General de ingreso, RD 364/95.
- Estatuto de los trabajadores artículo 12.6.
- Las presentes Bases.
3. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES; REQUISITOS ESPECÍFICOS.
Todos los requisitos establecidos deberá cumplirse el día de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la contratación.
- Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.
- Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo y Escala a la que se pretende acceder.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia firme.
- Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Estar en posesión del título de Arquitectura Técnica o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Permiso de conducir.
4. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte
en la referida convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que
reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se
dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán por
cualquiera de las formas establecidas en el
art. 16.4 de la Ley 39/2015, pudiendo presentarse igualmente de forma
presencial en el Registro
electrónico general del Ayuntamiento hasta las 14:00 horas del último día del
plazo correspondiente.
El plazo será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. También se publicará en el Tablón de Edictos electrónico de la sede electrónica compartida de este Ayuntamiento sita en el Portal de internet https://www.gargantillaypinilla.madrid. Si el último día fuera inhábil se pasará al siguiente día hábil posterior.
Junto a la instancia debidamente cumplimentada conforme al modelo que se establece en el Anexo II de estas Bases se acompañarán, con carácter optativo, los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar:
– Fotocopia de cualquier documento que acredite la formación para la valoración de los méritos.
– Informe de vida laboral para la valoración de la experiencia junto con fotocopias de los contratos, certificados o nombramientos para calificar los servicios prestados relacionados con el puesto a cubrir.
No se exige el pago de tasa por derechos de examen.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de
instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en
el plazo máximo de cinco días naturales declarando aprobada la lista
provisional de admitdos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en
el Portal de internet de este Ayuntamiento
https://www.gargantillaypinilla.madrid, se indicará la causa de la exclusión y
se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en
su caso. De no haber excluidos, la lista provisional devendrá en definitiva.
En la misma resolución el Sr. Alcalde-Presidente determinará el lugar y fecha de la prueba de oposición así como la composición del Tribunal calificador.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal de selección será designado por resolución de la Alcaldía y estará integrado por los siguientes miembros:
– Presidente/a: El Secretario de la Corporación o funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid.
– Vocales: Cuatro empleados públicos que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
– Secretario/a: Actuará como secretario uno de los cuatro vocales, con voz y voto.
Todos los miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el puesto convocado.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará al asesoramiento requerido, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, y la de la mitad al menos de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y estará integrado por un número impar nunca inferior a cinco. Sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la ley 40/2015. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
El Tribunal de estas pruebas selectvas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el art. 30 del RD 462/2002, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Contra los actos o acuerdos de trámite cualificados del Tribunal se podrá interponer el recurso correspondiente ante el Sr. Alcalde-Presidente.
7. SISTEMA SELECTIVO.
La selección de los aspirantes
se realizará por el sistema de concurso-oposición y constará de
dos fases:
a) Oposición
b) Concurso
7.1. Oposición
Se realizará un único ejercicio obligatorio y eliminatorio tipo test que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de las presentes Bases (Anexo I). El número de preguntas no podrá ser superior a 30, y el tiempo para la realización de la prueba será como máximo de una hora. Las respuestas erróneas se penalizarán aplicando la siguiente fórmula “3 respuestas incorrectas = anulación 1 respuesta válida”. Las preguntas en blanco (sin responder) ni suman ni restan. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos debiendo obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.
7.2. Consurso
La fase de concurso quedará limitada a 20 puntos y consistirá en la valoración de los méritos profesionales y académicos de los candidatos que hayan superado la fase de oposición valorándose con la siguiente puntuación:
– Experiencia (máximo 14 puntos):
- Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes, en puestos de trabajo de Arquitecto Técnico, hasta un máximo de 6 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.
- Por servicios prestados en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantes u otras Administraciones Públicas, en puestos de trabajo como Arquitecto Técnico, hasta un máximo de 3 puntos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo.
- Por redacción de proyectos técnicos de obras públicas (caminos, calles, recuperación de espacios públicos, etc.): 1,00 punto por proyecto redactado en los últimos 5 años, hasta un máximo de 5 puntos.
Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública.
La experiencia sólo se valorará en el caso de haber presentado informe de vida laboral, junto a los contratos u otros certificados que acrediten el puesto desempeñado por el trabajador similar al ofertado en las presentes bases.
No se valorará la experiencia que venga justificada en virtud de un contrato de prestación de servicios ni de arquitectos técnicos honoríficos, por lo que sólo se valorará la experiencia justificada en contratos laborales o funcionarios.
Las puntuaciones que diferencian el trabajo en Ayuntamientos cuya población sea menor de 1.000 habitantes y en Ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 1.000 habitantres u otras Administraciones Públicas, podrán sumarse si un aspirante ha trabajado en los dos tipos de Administración.
Los contratos a tiempo parcial se computarán de forma proporcional al tiempo de trabajo, considerándose a estos efectos el que figura en el Informe de la Vida Laboral, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
– Formación: (máximo 6 puntos):
Los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las materias propias de la plaza, impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se valorarán a razón de:
- Hasta 20 horas: 0,25 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.
- De 51 a 80 horas: 1,00 puntos.
- De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.
- De 151 a 300 horas: 1,50 puntos.
- Más de 300 horas: 1,75 puntos.
No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
El tribunal podrá acordar la valoración de cursos impartidos por el sector privado en atención al prestigio de la entidad u organismo que los imparta, la duración de los mismos y/o las materias sobre las que versen.
Terminada la fase de oposición, junto con la lista de aprobados y sus calificaciones, se procederá a la valoración de los méritos presentados junto con la solicitud. Sólo se valorarán los méritos que concurran en el aspirante a la fecha de expiración del plazo de la convocatoria.
En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.
8. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba de oposición. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria siempre que así lo valore motivadamente el Tribunal.
Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.
La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de 1 mes, contado desde la fecha de realización de la prueba única.
La
publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se
haya celebrado la prueba con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de los mismos, igualmente se publicarán en el Portal de internet de
este Ayuntamiento https://www.gargantillaypinilla.madrid.
Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
9. LISTA DE APROBADOS.
Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta del aspirante que haya superado u obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo.
El Tribunal no podrá proponer un mayor número de aspirantes que el de puestos convocados. El acto que ponga fin al procedimiento de selección deberá ser motivado y estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las propias Bases de selección.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Publicada, en el Portal de internet https://www.gargantillaypinilla.madrid, la relación de aprobados se concederá al aspirante cinco días naturales para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Título exigido.
11. CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Los
aspirantes que no sean llamados para el nombramiento pasarán a formar parte de
una bolsa
de interinos a la que se podrá acudir para cubrir puestos similares. Dicha
bolsa de empleo tendrá
validez durante el año 3 años salvo que se proceda a una convocatoria
específica por
necesidades del servicio o se constituya con motivo de la provisión en
propiedad de la plaza.
12. NORMA FINAL.
Contra
las presentes bases de convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de XXXXX, en el plazo
de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en el plazo
de un mes, y para ambos supuestos, desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio de convocatoria en el Tablón
de Edictos electrónico de la sede electrónica compartida https://www.gargantillaypinilla.madrid, sin perjuicio de interponer
cualquier otro recurso que se considere procedente.
En Gargantilla del Lozoya,
EL ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo. Rafael García Gutiérrez
ANEXO I
Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de Tema 1978 (I): Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La elaboración de las leyes en la Constitución de 1978. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.
Tema 3. La Organización territorial del Estado en la Constitución: Principios generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía.
Tema 4. La Comunidad de Madrid: Competencias. Organización institucional: la Asamblea de Madrid, el Presidente, el Gobierno.
Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. Otras Entidades Locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las entidades locales menores. Regímenes municipales especiales.
Tema 6. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura y contenido esencial. Sujetos. Capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Cómputo de plazos.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Procedimiento ordinario y abreviado.
Tema 10. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas. Contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.
Tema 11. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto Local. Ejecución y liquidación del presupuesto.
Tema 12. Los contratos del sector público: tipos de contratos y características generales. Perfección y forma del contrato. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Materias específicas
Tema 13. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema 14. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: Objeto y Principios Generales.
Tema 15. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Régimen urbanístico del Suelo: Disposiciones generales y clasificación del suelo.
Tema 16. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Régimen urbanístico del suelo urbano.
Tema 17. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Régimen urbanístico del suelo urbanizable.
Tema 18. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección.
Tema 19. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Planeamiento urbanístico: Determinaciones legales. Reglamentarias. Ordenanzas municipales. Potestad de planeamiento.
Tema 20. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Planeamiento urbanístico: Determinaciones estructurales, pormenorizadas, sobre las redes públicas, sobre la división y usos del suelo, sobre las edificabilidades y aprovechamiento, sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.
Tema 21. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Instrumentos del Planeamiento General. El plan General. El Plan de Sectorización.
Tema 22. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Instrumentos de Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales. Planes especiales. Estudios de detalle. Catálogo de bienes y espacios protegidos.
Tema 23. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Planes de Ordenación Urbanística: Actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes.
Tema 24. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Gestión mediante unidades de ejecución. Disposiciones básicas, requisitos y delimitación. Sistemas de ejecución. Elección y sustitución del sistema.
Tema 25. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Sistema de Compensación: Iniciativa, definición, afectación de los terrenos formación de la iniciativa, aceptación de la iniciativa, aplicación del sistema y desarrollo. Sistema de Cooperación: Características y gestión. Procedimiento abreviado.
Tema 26. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Sistema de Expropiación. Características, Gestión, Ejecución de la urbanización en el sistema de expropiación.
Tema 27. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Las calificaciones urbanísticas.
Tema 28. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación.
Tema 29. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Declaración de ruina.
Tema 30. Ley 9/2001 de 17 de Julio de la Comunidad de Madrid. Disciplina urbanística. Inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones urbanísticas. La Prescripción.
Tema 31. La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Tema 32. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tema 33. Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.
Tema 34. La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.
Tema 35. La Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.
Tema 36. CTE: DB-SUA: Documento básico de Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. SUA 9. Condiciones de accesibilidad. Condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad.
Tema 37. Orden VIV/561/210 de 1 de febrero en la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: Itinerario peatonal accesible, áreas de estancia.
Tema 38. Orden VIV/561/210 de 1 de febrero en la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados: Elementos de urbanización, cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
Tema 39. Pavimentaciones urbanas. Tipos. Calidades. Cálculos. Criterios de selección. Calzadas, aceras y normativa. Firmes de carreteras.
Tema 40. Prevención de Riesgos laborales en la construcción. Referencia al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre. Disposiciones generales. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de la obras.
Tema 41. Orden 2726/2009 de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid.
Tema 42. Valoraciones administrativas. Orden ECO 805/2003 y modificaciones posteriores. Ámbito de aplicación. Principios. Condicionantes y advertencias. Métodos de valoración. Valoración de edificios y elementos de edificios para las distintas finalidades. Valoración de fincas rústicas. Valoración de solares y terrenos. Valoración de determinados derechos y de los bienes objeto de los mismos. Informes y certificados de tasación.
ANEXO II
Datos del/de la Solicitante
Nombre/Razón Social: | DNI: | |||||
Primer Apellido: | Segundo Apellido: | |||||
Dirección: | Localidad: | C.P. | ||||
Provincia: | Telef. Fijo: | Telf. Móvil: | e-mail: | |||
El abajo firmante declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en su su sesión de fecha 17 de abril de 2017, y que son ciertos todos los datos consignados en ésta, por lo que solicita ser admitido para su participación
en el proceso selectivo para la provisión temporal de un puesto de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, comprometiéndose a probar y presentar todos los datos que figuran en la presente solicitud y los exigidos en la convocatoria para el caso de ser seleccionado.
En Gargantilla del Lozoya, a ________ de __________________________ de 2021.
Fdo.
ILMO/A SR/A ALCALDE/SA PRESIDENTE/A DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO (MADRID).
Programa de empleo (Mancomunidad de Servicios Valle Medio del Lozoya)

Se han incorporado a través del Programa de Reactivación Profesional para desempleados de Larga Duración, 2 trabajadores.
1 Oficial de 2ª de jardinería.
1 Auxiliar Administrativo.
Oficina móvil de empleo «Empleabus»

Acta provisional de selección de candidatos a puesto de Peón de limpieza viaria y jardinería
Publicación del Acta provisional de selección de candidatos a puesto de LIMPIADOR/A
Acta provisional de selección de candidatos a puesto de CUIDADOR/A DE MAYORES