Canal del Informante o Canal Interno de Denuncias
https://buzondenuncia.online/@Gargantilla/informar

Qué es el Canal del Informante
Es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con ésta Administración por motivo de su actividad laboral o profesional, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.
La creación del Canal del Informante, como canal interno para comunicar posibles infracciones en el seno de una organización, tiene su antecedente en la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva comunitaria da prioridad al establecimiento de canales internos en la protección de la figura del informante.
En el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, el Canal del Informante está regulado por Decreto de Alcaldía, por el que se crea el sistema y canal internos de información y se aprueba el procedimiento de gestión de información previsto en la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Otros canales externos
Canales estatales
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
- Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
- Policía Nacional
- Tribunal de Cuentas
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/
- Defensor del Pueblo
Canales europeos
- Tribunal de Cuentas Europeo
- Oficina Europea Antifraude
https://anti-fraud.ec.europa.eu/about-us/what-we-do_es
- Comunicación de información
La presentación de la comunicación debe ir acompañada del adecuado soporte probatorio, es decir, de datos contrastables y, en su caso, de la documentación que se considere necesaria para poder probar la información comunicada.
- Consulta de la situación del expediente y envío de documentación
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde se podrá:
1. Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la comunicación y
2. Consultar el estado de tramitación.
Las aportaciones y comunicaciones realizadas sobre solicitudes anónimas respetarán en todo caso su carácter confidencial, manteniendo la garantía del anonimato de la identidad en la tramitación y gestión de éstas.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué se entiende por información sobre posibles infracciones?
Toda información, incluidas las sospechas razonables, sobre posibles infracciones, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la Administración pública del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, y a la cual se haya tenido acceso por ser empleado público de esta Administración o por haber estado en contacto con la misma por motivo de su actividad laboral. La información ha de ser veraz y razonable y contar con el adecuado soporte probatorio.
¿Quién puede presentar una comunicación de información?
El Canal de Denuncias podrá utilizarse tanto por los empleados públicos del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés como por sus cargos electos. También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿A quién corresponde tramitar las comunicaciones de información presentadas en el Canal del Informante?
Será responsable del Canal de Denuncias el Comité de Integridad de la Contratación y Prevención del Fraude del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, que le corresponde:
- Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de las personas que informen o comuniquen los hechos con apariencia de irregularidad o infracción, para evitar posibles represalias.
- Establecer medidas para proteger la intimidad y privacidad de los posibles afectados, esto es, aquellas personas a las que se atribuya la infracción o con la que se asocie la misma.
- Mantener una comunicación con el informante, estando garantizada siempre su confidencialidad y, en caso necesario, se le podrá solicitar información adicional, así como darle respuesta.
- Efectuar una comprobación previa al inicio de las actuaciones de investigación de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y de que por su naturaleza pueden ser objeto de investigación.
- Remitir las actuaciones al órgano competente para iniciar el procedimiento correspondiente, si se comprueba que existen hechos que pueden dar lugar al inicio de actuaciones de oficio, como la iniciación de expedientes sancionadores o disciplinarios, nulidad de oficio, declaraciones de lesividad, reintegros, responsabilidad patrimonial o expedientes de enjuiciamiento contable.
¿En qué circunstancias se podrá inadmitir la información comunicada?
- Cuando la información resulte falta de fundamento, notoriamente falsa o carezca de soporte probatorio.
- Cuando la información comunique hechos o conductas que queden fuera del ámbito regulado en el canal del informante.
- Cuando la información tenga carácter genérico y no se refiera a hechos o datos concretos contrastables.
- Cuando respecto de los mismos hechos y conductas se hayan realizado anteriormente actuaciones de investigación que se encuentren ya cerradas.
- Las que están siendo o hayan sido ya investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.
- Cualquier otra circunstancia justificada apreciada por el correspondiente centro directivo.
¿Qué plazo de respuesta hay?
El plazo de respuesta al informante no podrá exceder de 3 meses, contado a partir de la fecha de emisión del acuse de recibo de la comunicación presentada.
¿Qué medidas de protección de los informantes se aplican?
Las actuaciones inspectoras se deben realizar asegurando el cumplimiento de las medidas de la Directiva (UE) 2019/1937, y especialmente:
- La protección del acceso y tratamiento de la información a través de mecanismos de seguridad en los sistemas de gestión y custodia, tales como los procesos de autenticación, autorización y encriptación.
- El deber de confidencialidad, anonimización de la información y sigilo respecto de las informaciones obtenidas.
- La debida protección y respeto de todos los afectados directa o indirectamente por las informaciones emitidas, evitando posibles perjuicios a las personas investigadas u objeto de actuaciones de inspección.
El consentimiento expreso del informante para revelar su identidad, así como para revelar cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la misma.