Obtención certificado digital, persona física.
Se informa a todos los vecinos/as de que la Delegación de Gobierno, dentro del proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural, ofrece la posibilidad de personarse en el municipio para realizar certificados digitales de persona física a todo aquel que lo desee.
Todo vecino/a que esté interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento bien presencialmente, por teléfono (918695013) o por correo electrónico (aytogarpin@ayuntamientos.madrid.org) hasta el 15 de noviembre 2023, para poder confeccionar un listado y así concertar unas fechas con el equipo de la Delegación de Gobierno.
Ayudas empleo autónomos y microempresas
Mantenimiento del empleo de autónomos y microempresas, para transición de su actividad productiva hacia una economía digital y sostenible
Subvenciones para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU.
Son objeto de estas subvenciones:
- Para personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
- Para personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados: el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
- Para entidades jurídicas: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.
Toda la información en http://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-empleo-autonomos-microempresas
Recordatorio fechas pago voluntario IBI urbana y rústica 2023.
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de Junio hasta el 30 de Septiembre de 2.023, ambos inclusive, de acuerdo con lo que establecen las vigentes ordenanzas reguladoras de tributos de este Ayuntamiento y normas concordantes al respecto, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los tributos IBI urbana y rústica.
MÉTODOS DE PAGO:
En efectivo o tarjeta en el Ayuntamiento los días 26 de Junio, 24 de Julio, 28 de Agosto y 29 de Septiembre, en horario de 10:00 a 13:00 hs.
Previa presentación del juego de impresos / recibos en cualquiera de las oficinas principales o sucursales de las Entidades de depósito autorizadas, (BANCO SANTANDER) durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales Entidades tienen establecido.
O por transferencia solicitando el número de cuenta a través del teléfono 915570698
Si lo necesita cualquier aclaración sobre sus recibos o necesitan un duplicado, puede solicitarlo en la oficina gestora de los tributos, Empresa de recaudación GIALSA, (Cl. Doctor Esquerdo, 157 Oficina 1 B), o bien, a través del teléfono: 915570698 o en el Ayuntamiento en las fechas de cobro.
Información ayudas y subvenciones.
Contratación personal subvencionado programas empleo rural, Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Se han contratado en este programa a los siguientes trabajadores:
1 Oficial de 2º recogida de residuos, para el punto de recogida de residuos
2 Trabajadoras de cuidados personales, cuidadoras de mayores para el Centro de Día.

La Comunidad de Madrid aprueba la compra de dos máquinas barredoras a Fresno de Torote y Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
La Comunidad de Madrid ha adjudicado el suministro de dos máquinas barredoras, una en el municipio de Fresno de Torote, y la otra para los núcleos de población que conforman Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Estos vehículos son empleados por los ayuntamientos para el barrido y la desinfección de sus calles, y serán adquiridos a través del Programa de Inversión Regional 2022/26, con un plazo de ejecución de seis meses, a partir de la formalización del contrato.
Este tipo de maquinarias se caracterizan por su mínimo impacto medioambiental en cuanto al polvo, polen y bacterias, así como a las emisiones de CO2. Además, disponen de cepillos centrales y laterales para retirar toda la suciedad que se acumula en los pavimentos, bordillos, e incluso permite limpiar aceras, zonas peatonales y plazas.
Este nuevo modelo de barredora dispondrá de capacidad para dos personas y estará compuesta por una cabina con equipo climatizador de aire acondicionado y calefacción, además de una amplia luna delantera para una total y completa visibilidad.
Programas de asesoramiento, formación y atención a empresas en dificultades de la Dirección General de Autónomos de la CAM
Aquí encontrareis la información relativa a los programas de asesoramiento, formación y atención a empresas en dificultades que están disponibles desde la Dirección General de Autónomos de la CAM



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RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS, RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES DE QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES EN TERRENOS FORESTALES O EN LA FRANJA DE TERRENO DE 400 METROS DE ANCHO QUE LOS CIRCUNDA EN CASO DE SER EL TERRENO SUELO NO URBANO, DURANTE LA ÉPOCA DE PELIGRO BAJO
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales, en los terrenos forestales situados en el
territorio de la Comunidad de Madrid, la autorización de quema de residuos vegetales por parte del
Cuerpo de Agentes Forestales quedará sometida al siguiente trámite:
La solicitud de autorización se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628, con al menos
cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y hora previstos de uso del fuego
y demás información relevante, tal y como establece el referido punto 2.5. a).
Una vez visitada la zona por el Agente Forestal y tras la verificación de la idoneidad del emplazamiento
yde los restos a quemar, se recibirá un permiso de quema firmado por el Agente Forestal con un
condicionado al reverso que se deberá cumplir.
La persona autorizada deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter
previo, a la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, mediante envío de
correo electrónico a usofuego@madrid.org, o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al
915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
El horario de atención del teléfono gratuito 900 720 300 será de 8:00 h. a 14:00 h. y de 15:00 h. a
17:00 h.
Enlace a la publicación en el BOCM
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OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE EXPLOTACIONES NO COMERCIALES O FAMILIARES DE AVES
Por resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha 7 de abril de 2022, por la que se establecen medidas sanitarias para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid, se está realizando un Censo de aves. Todos aquellos propietarios de aves de explotaciones no comerciales o familiares tienen la OBLIGACIÓN DE REGISTRAR las mismas en un Censo.
Por ello desde el Ayuntamiento se podrá a disposición el Impreso de Declaración de Censo de Aves de Corral para su cumplimentación y posterior remisión a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La resolución y la declaración la pueden recoger en las dependencias municipales o descargar aquí:
Cesión de la parcela y edificios Residencia y Centro de Día de Pinilla de Buitrago
Publicado en el BOCM de 28 de marzo de 2022
El Ayuntamiento tramita el expediente de cesión de uso de la parcela y los inmuebles municipales sito en la parcela 374 del polígono 17, de equipamiento de infraestructuras municipales Centro de Día y Residencia para la Tercera edad, en pinilla de Buitrago a la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para el establecimiento del proyecto denominado “Alojamientos con apoyos para personas Mayores en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid”
El expediente, que se encuentra en la Secretaría del Ayuntamiento, se somete a información pública por plazo de quince días para que todos aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
Ordenanza reguladora de la tasa por utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones
Es fundamento legal de la presente ordenanza la potestad que reconoce el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regula el uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares, empresas o asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones y entidades públicas o privadas, para la realización de actividades culturales, sociales, deportivas, etc…
Este ayuntamiento, conforme a lo estipulado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Regulación de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 272004 de 5 marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de la utilización de los edificios municipales, que se regularan por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, quedando dentro del ámbito de aplicación las siguientes:
- SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO SITUADO EN LA PZA. DEL CAMPILLO
- CENTRO POLIVALENTE SITUADO EN LA AVD. DE LA ESTACIÓN
- CASA DE LA CULTURA DE PINILLA DE BUITRAGO
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales e instalaciones municipales que hubieran sido objeto de concesión o contrato de servicio público.
ARTÍCULO 3.- Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones municipales
La utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellas, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, se acordará, previa solicitud por Decreto de Alcaldía con carácter gratuito si la entidad no tuviera ánimo de lucro.
TITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
ARTÍCULO 4.- Solicitudes
Los interesados en la utilización de los edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En La instancia se hará constar los siguientes datos:
- Datos del solicitante
- Datos del edificio municipal
- Plazo de utilización
- Objeto de la utilización del edificio
- Datos de la persona responsable designada
- Cualquier otro dato que se considere necesario
ARTÍCULO 5.- Normas de gestión de la utilización de edificios y locales
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados. Las llaves correspondientes para la apertura y el cierre de los locales, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas municipales en el plazo de veinticuatro horas tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.
ARTÍCULO 6.- Determinación de la Autorización
La autorización de uso redactará atendiendo, entre otras, los siguientes criterios:
- Clase de actividad cultural, deportiva, solidaridad, conferencias etc…
- Disponibilidad de locales como el solicitado
- Número de destinatarios de la entidad
- Duración temporal de la utilización
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio municipal.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza requerida del cumplimiento de las obligaciones de buen uso de los edificios. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios.
La Resolución podrá imponer condiciones puntuables en relación al aforo máximo permitido y acceso de menores
ARTÍCULO 7.- Comprobación municipal del uso adecuado
Concluido el uso del edificio municipal, el Ayuntamiento podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera existido su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera tenido lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 8.- Gastos ajenos al uso público de los locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:
- Gastos por la limpieza de los edificios
- Gastos por seguros derivados de la actividad
ARTÍCULO 9.- Responsabilidades
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionan en los mismos. Si fueran varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de las indemnizaciones de daños y perjuicios que ocasionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellas pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 10.- Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de los Bienes del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso se consideraran infracciones los siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permisos del Ayuntamiento
- Realizar actividades no autorizadas
- No realizar las labores de limpieza de los edificios
- Causar daños en los edificios
- Realizar reproducciones de llaves
- No sustituir las llaves de acceso a los locales, objeto de utilización de forma reglamentaria.
Serán muy graves las infracciones que supongan
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV del a Ley 1/1992, de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público
ARTÍCULO 11. Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infraestructuras tributarias y sanciones además de lo prescrito en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 12. Hecho Imponible
Constituye un hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de utilización mediante cesión temporal de los edificios públicos.
ARTICULO 13. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el Artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a las que se refieren la presente Ordenanza.
ARTICULO 14. Tarifas
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
- Por cada día de utilización de centro polivalente: 5 euros
- Por utilización del Salón de Actos por un día: 5 euros
ARTICULO 15. Devengo
El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza Fiscal, nace en el momento de solicitar la prestación del servicio o la utilización de los edificios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por lo no puesto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOCM. Entrará en vigor contando su urgencia hasta que se acuerde una modificación o derogación.
Reglamento Municipal Para La Regulación De Las Preguntas De Los Concejales Y Participación Ciudadana En Las Sesiones Del Pleno Del Ayuntamiento De Gargantilla Del Lozoya Y Pinilla De Buitrago (Madrid
PREÁMBULO
El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y auto organización y en virtud de la experiencia acumulada en estos últimos años considera que se hace preciso regular algunos aspectos relacionados con el funcionamiento de las sesiones de control del Pleno del Ayuntamiento, en especial en lo que se refiere a la formulación de preguntas por parte de los Concejales al haberse comprobado la desproporción entre el número de preguntas que se formulan y la actividad administrativa de este municipio de poco más de 400 habitantes.
Parece conveniente limitar la actuación corporativa como justificación de la necesidad de eficacia que solo puede alcanzarse mediante la aprobación de esta norma, en la consideración de que esta eficacia buscada no impone restricciones de los derechos de los concejales.
En la redacción de este reglamento se han observado los principios de buena regulación, justificación de la necesidad, proporcionalidad con la consideración de municipio de menos de mil habitantes y eficacia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene por objeto, en el ejercicio de la autonomía constitucionalmente reconocida y garantizada al municipio y de las potestades reglamentarias y de auto organización que el artículo 4.1a de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora De Las Bases Del Régimen Local Le Reconoce, regular la organización y funcionamiento del Gobierno y la Administración municipal, limitando el número de preguntas que se pueden formular en las sesiones Ordinarias de Pleno del Ayuntamiento, así como la participación ciudadana.
ARTICULO 2.- DE LAS PREGUNTAS
- Pregunta es la interrogación planteada en el seno del pleno a cualquiera de los miembros del equipo de gobierno relacionada con la gestión política o administrativa de que sean responsables
Pueden plantear preguntas todos los miembros de la corporación o grupos municipales a través de sus portavoces
- Las preguntas deberán ser formuladas por escrito ante el registro general del ayuntamiento con tres días de antelación a la celebración del mismo, y serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas en la siguiente.
Con carácter excepcional y por razones de urgencia debidamente motivadas podrán modificarse las preguntas a formular, siendo presentadas en el registro del ayuntamiento con una anterioridad mínima de veinticuatro horas a la hora del inicio del mismo.
- Quien formulará una pregunta dispondrá de un tiempo máximo de minuto y medio distribuidos en un máximo de un minuto para la formulación de la misma y de medio minuto para la réplica. El destinatario de la pregunta intervendrá por los mismos tiempos y distribución de turnos que quien la formula.
Si quien hubiera formulado la pregunta no estuviera presente, decaerá en su derecho a ser contestado, sin perjuicio de que vuelva a presentar de nuevo la misma o similar pregunta, para ser contestado en otra sesión.
- Cuando no hubiera sido posible presentar una pregunta por escrito, esta podrá ser formulada oralmente, siempre que la presidencia del pleno no deniegue motivadamente este derecho, pudiendo ser contestada verbalmente en ese momento o en el siguiente pleno.
- Si la respuesta fuera oral deberá quedar reflejada en el acta.
- La presidencia del pleno no incluirá en el orden del día aquellas preguntas que se refieran a materias de exclusivo interés personal de quien las formula o que contengan una consulta estrictamente jurídica. Tampoco incluirá en el orden del día preguntas que estén formuladas en términos ofensivos para el decoro de la corporación, de sus miembros o del personal municipal.
- La respuesta a las preguntas se limitará a responder las cuestiones planteadas o motivar la ausencia de alguna contestación, sin que puedan utilizarse expresiones indecorosas u ofensivas respecto de algún otro miembro de la corporación.
- Aquellas preguntas que se limiten a solicitar datos e informaciones preexistentes podrán ser contestadas por delegación competente ordenando a los servicios municipales que permitan a su autor o autora el acceso a las correspondientes actuaciones municipales o informando someramente del procedimiento a seguir para obtenerla.
- El número de preguntas que se podrán formular en cada sesión serán de tres
- El presidente no admitirá preguntas en los siguientes casos:
- Si se refiere a asuntos ajenos a las competencias o intereses municipales
- Si comportan una consulta de índole estrictamente jurídica
- Si son de exclusivo interés de una persona individualizada
- Si son reiteración de otras planteadas dentro de los dos años anteriores
- Cuando a juicio del presidente, en el desarrollo de una pregunta y respuesta se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona de un concejal o empleados municipales, por propia iniciativa a petición del afectado, podrá conceder al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior al de la formulación de la pregunta.
ARTICULO 3.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- En las sesiones ordinarias, finalizada la parte de control del gobierno municipal, el presidente abrirá un turno de ruegos y preguntas a todos los vecinos o vecinas residentes en el municipio con el fin de que puedan preguntar o exponer sugerencias a los miembros de la corporación sobre temas concretos de interés municipal.
- Se permitirán tres intervenciones por pleno, dando prioridad a aquellas personas que no hayan intervenido en otras sesiones sobre aquellas que si lo hayan hecho.
- Las intervenciones tendrán una duración máxima de dos minutos, y se podrá interpelar a un miembro concreto de la corporación. Habrá un solo turno de repuesta con la misma duración que el turno de pregunta
- Las preguntas o exposiciones que repitan un asunto o contenido podrán ser desestimadas por la presidencia.
- No se permitirán más de dos intervenciones al año de la misma persona
Disposición final
El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.
Gargantilla del Lozoya a 2 de noviembre de 2021.
Agrupación para sostenimiento del puesto de trabajo de AEDL
El Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada con fecha 10 junio de 2021, acordó constituir una agrupación para sostenimiento del puesto de trabajo de Agente De Empleo y Desarrollo Local Constituida con el Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés.
Así mismo se aprobaron los estatutos de la agrupación.
El expediente completo incluyendo los citados estatutos se exponen al público por plazo de 30 días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que todos aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que consideren pertinentes, en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 2/2003, de 11 de enero, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
El Alcalde – Presidente
D. Rafael García Gutiérrez